El Ministerio de Salud reglamentó el uso de las lanchas ambulancia para trasladar en forma rápida y segura a los pacientes de áreas que requieran atención en instalaciones de salud, donde se les pueda dar un diagnóstico preciso o solucionar sus problemas.
Las lanchas ambulancia estarán disponibles las 24 horas del día y la responsabilidad de este bien recaerá en la gerencia local del centro de salud, el cual prestará el servicio a la población del área geográfica que corresponda a la jurisdicción del centro.
De requerirse su uso fuera del horario de atención regular (de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.) la decisión para el traslado recaerá en el recurso técnico más capacitado, mientras no exista el recurso médico en las horas nocturnas y fines de semana.
Las lanchas ambulancia se emplearán para trasladar pacientes de una instalación sanitaria a otra de mayor complejidad o capacidad resolutiva cuando la condición del paciente así lo requiere. Autorizará la movilización, el personal de mayor capacidad técnica y en su ausencia el capitán de la lancha ambulancia tomará la decisión.
También se empleará en pacientes que no dispongan de otro medio de transporte y que no estén en centros sanitarios.
Entre las disposiciones se establece que los pacientes deberán ser acompañados por personal médico o técnico capacitado y en su ausencia por un familiar, cuando su condición así lo determine.
El reglamento estipula que las lanchas ambulancia podrán usarse para giras de salud organizadas por los centros a los que están adscritos esos transportes dentro de su jurisdicción y según programación previa.
Un capitán y un ayudante marino serán los encargados de la lancha, función para la que deberán poseer licencia de conducir transporte acuático vigente, tener trato cortés, someterse a una revisión anual de la agudeza visual y auditiva, tener entre 25 y 50 años, un curso básico de primeros auxilios, de salvamento acuático de entrenamiento de Biodiversidad y mantenimiento preventivo del vehículo, someterse periódicamente a exámenes antidoping, no sufrir de hipertensión arterial, epilepsia, Diabetes Mellitus, enfermedad cardíaca, farmacodependencia y otras enfermedades crónicas incapacitantes para conducir la lancha.
El reglamento establece entre las funciones del conductor y del ayudante marino, inspeccionar diariamente el motor, la cabina, el arranque del motor, funcionamiento de las luces y sirenas, niveles de aceite y combustible, revisión de salvavidas, extintores y otras.
Además deberá cumplir con el programa de revisiones periódicas establecidas por el jefe de transporte de la unidad administrativa en la que preste servicios, conducir con diligencia para no poner en peligro la vida del paciente y quienes le acompañan, hacer buen uso de las señales de urgencia (luz roja y sirenas), ser discreto en el manejo de la información a la que tenga acceso relacionada con su labor.
El personal encargado del transporte de los pacientes deberá tener conocimientos básicos para la atención de servicios de urgencias o de primeros auxilios y salvamento acuático.
Se especifica que el mantenimiento preventivo recaerá en los centros de salud, que gestionarán las reparaciones necesarias.
Para cumplir con las labores de mantenimiento, la gerencia de la Región Metropolitana de Salud procurará incluir dentro de su presupuesto de funcionamiento lo necesario para la dotación de materiales, insumos, combustible, lubricantes y otros necesarios para el mantenimiento.
El reglamento establece que en casos de percance o accidentes, cuya responsabilidad se atribuya al capitán por negligencia en el desempeño de sus funciones, será responsable de sufragar el costo de los daños producidos al medio de transporte y a otras propiedades que se afecten por su culpa.
Tanto el capitán como el ayudante quedarán sujetos al régimen disciplinario establecido en el decreto Ley 8 de 26 de febrero de 1998.