El Ministerio de Educación (Meduca) reglamentó, mediante el Decreto Ejecutivo 601, el artículo 130 de la Ley 47 que rige la educación, referente al aumento de matrícula y anualidad en los centros particulares.
El documento publicado ayer en Gaceta Oficial y con fecha de 9 de julio de 2015, indica en su artículo 2 que los cambios en los costos de matrícula, así como los costos y obtención de uniformes y útiles escolares se harán de manera oportuna, con seis meses de anticipación.
En su artículo 3 se destaca que para dichos aumentos, incluida la anualidad, se deberá convocar por escrito a los padres de familia, como al Meduca, con el estudio que debe contener el diagnóstico y las justificaciones técnicas para considerarlos.
Corresponderá al Meduca propiciar un acuerdo entre las partes. Los padres de familia escucharán de los directivos del plantel las razones del aumento y podrán objetarlo.