Debido a la necesidad de manejar correctamente las evidencias incautadas, la Procuraduría exige a sus agentes de instrucción que, como "práctica procedimental", entreguen a sus legítimos propietarios los objetos retenidos que puedan devolverse en la etapa de instrucción sumarial.
Estos funcionarios deben también incluiur en la Vista Fiscal una solicitud para que el tribunal competente se pronuncie sobre el destino de los objetos retenidos.
Sólo deben retenerse los objetos que tengan que ver esencialmente con el ilícito investigado.
En los delitos contra el patrimonio, el agente debe informar al Centro de Custodia de Bienes y Fondos Cautelados el valor de los objetos retenidos.
Los comestibles deben ser donados a instituciones de carácter social.
Las armas que sean cauteladas y que tengan sus papeles en regla, deben ser puestas a órdenes de la Policía Nacional.
Las prendas de vestir, fotos o artículos insalubres deberán ser destruidos, previo levantamiento del acta correspondiente.
Las medidas se toman debido a que el Centro de Custodia de Bienes y Fondos Cautelados llegó a su capacidad.