La venta y uso de artículos pirotécnicos será regulada mediante el decreto No. 681 del 13 de noviembre de 1992 emitido por la Alcaldía de Panamá.
El decreto prohíbe la detonación de bombitas, cohetes, petardos, voladores, fuegos artificiales , dentro de las casas, en lugares cercanos a hospitales, edificios públicos o privados, campos deportivos y en un área de 500 metros a la redonda de cualquiera de estas estructuras.
La citada norma prohíbe además la venta en la vía pública de todos aquellos objetos detonantes que puedan causar serios problemas a la salud de las personas y se sancionará rigurosamente a aquellos que incumplan con las disposiciones.
Los comerciantes que vendan estos artículos explosivos a menores de edad serán multados con B/. 25 hasta B/. 100 y de B/.10 a B/.50 a los padres de los menores que infrinjan el decreto.
Por otro lado, se hace de conocimiento de la ciudadanía que sólo se permite su venta en establecimientos que obtengan licencias expedidas por el Municipio de Panamá, y con el visto bueno de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá.
La administración alcaldicia faculta a los corregidores y a los jueces nocturnos para que apliquen el contenido del Decreto y ha instruido a los inspectores municipales para que citen a los propietarios de los establecimientos que infrinjan dicha disposición.