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Cuando una promotora no entregue una construcción nueva en el tiempo estipulado en el contrato, el comprador tendrá la opción de rescindirlo sin ninguna penalización en su contra.

Así lo dicta un fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que declara ilegal dos frases del artículo 43 del Decreto Ejecutivo N.° 46 de 23 de junio de 2009, emitido por intermedio del Ministerio de Comercio e Industrias, que permitía al vendedor fijar una nueva fecha de entrega de la propiedad en caso de no cumplir.


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995795
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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