La organización Administradora Urbana de Transporte Colectivo (UTRACOSA) decidió retirar la denuncia presentada ante el Ministerio Público contra los miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá (BNP) por los presuntos delitos de concusión y asociación ilícita para delinquir.
Según un boletín de prensa del BNP, los transportistas se reunieron en la tarde del miércoles con el gerente del BNP, Bolívar Pariente y el director de la Autoridad del Tránsito, Pablo Quintero Luna, quien actuó como mediador para que ambas partes lograsen un acuerdo para cumplir con los pagos exigidos por el banco y brindar un mejor servicio a los usuarios.
De acuerdo con la nota, el propio dirigente de UTRACOSA, Federico Valencia, accedió a sentarse a conversar para evitar mayores inconvenientes a los usuarios y pérdidas económicas para los transportistas y el BNP.
En las conversaciones, las partes se comprometieron a la reubicación de 20 unidades que les fueron decomisadas por el banco a los miembros de UTRACOSA, para que puedan seguir circulando y mejorar el servicio en las áreas en donde se requieren de nuevos autobuses.
Para el abogado Silvio Guerra, la CSJ contradice la norma constitucional dándole trámite a un recurso que no tiene carta de naturaleza constitucional, para impugnar la decisión del TE, entidad que garantiza la libertad, eficacia y transparencia del sufragio del electorado panameño.
Guerra explicó que el recurso no está previsto en el ordenamiento jurídico como un mecanismo idóneo para impugnar una decisión del TE. Este recurso, según establecen los artículos 1152 y 1159 del Código Civil, se interpondrá cuando se haya denegado un recurso de apelación, una concesión de un recurso extraordinario de casación o cuando se omita la consulta de una resolución que por ley deba hacerse.
Incluso la misma Constitución de la República señala en el artículo 137 que contra una decisión del TE sólo cabe un recurso de inconstitucionalidad.
El abogado indicó que aunque la Corte desestime el recurso de hecho, ya se ha sentado un precedente "triste y funesto" a la institucionalidad y juridicidad de la democracia en Panamá.
Indicó que es peligroso para el país si en el futuro, en la proclamación de un presidente de la república se presente cualquier recurso ordinario ante la Corte y ésta ordene al Tribunal Electoral la suspensión de la proclamación, hasta tanto se dé el trámite al recurso ordinario o de hecho.
Por su parte, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Carlos Vásquez señaló que no se puede hablar de que se está sentando un precedente hasta tanto la Corte no emita un fallo. Por lo que el gremio está a la expectativa de su decisión.
Señaló que históricamente la Corte ha respetado la autonomía e independencia de la actividad del Tribunal Electoral, por lo que se espera que el expediente sea devuelto a ese organismo. No obstante, destacó
Lo que se impone es que la Corte preste la mayor disposición de reunirse en pleno para decidir sobre la advertencia, que como se sabe, resulta "totalmente improcedente", y así enmiende su falla en la admisión del recurso de hecho por parte del magistrado suplente Jacinto Cárdenas, destacó Vásquez.