Nación

Revelan compensación para empleados de Refinería


Con motivo del cierre de operaciones industriales de Refinería Panamá, se ofrecerá a sus empleados un paquete de compensación por terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo.
El paquete incluye prestaciones laborales, que son el salario regular hasta la fecha de la terminación contractual, decimotercer mes proporcional, vacaciones acumuladas y la prima de antigüedad conforme a los artículos 224 y 226 del Código de Trabajo.
Entre las compensaciones adicionales se destaca la suma equivalente a la indemnización calculada conforme a los artículos 225 y 149 del Código de Trabajo, el 50% de recargo de las indemnizaciones y el equivalente a cinco meses adicionales de salario promedio. Del mismo modo, un recargo sobre la suma que resulte de los pagos efectuados en concepto de prima de antigüedad.
De 30 años y más de servicio 45%; de 29 a 20 años, 40%; de 19 a 10 años, 30%; menos de 10 años, 20%; recargo de 50% y los cinco meses de salario promedio, excluyendo el recargo adicional del 35% conforme a esta tabla de los años de servicio.
Se menciona en el acuerdo el pago de la totalidad de las becas adjudicadas para el período escolar 2002, pactadas en la cláusula 32 de la Convención Colectiva suscrita entre REFPAN y la UTPP, además el pago del bono mensual hasta febrero de 2003, pactado en la cláusula 56 de la convención colectiva.
Otros de los beneficios son seguro médico hospitalario, prima pagada por un año con opción de convertirla a póliza individual, sujeto a condiciones de la póliza del proveedor, seguro de vida por B/. 10 mil por año, incentivo de seguridad de mil balboas que será pagado 50% al cese de la relación de trabajo y 50% al complementarse sin incidente todas las fases del cese de operaciones.
Las ofertas del paquete de compensación se mantendrán vigentes por un término de 30 días contados a partir de la notificación al empleado. Durante la vigencia de dicho paquete REFPAN no solicitará al MITRADEL la autorización de despido, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 213, acápite C del Código de Trabajo.
Estos acuerdos serán efectivos a partir de que REFPAN y el Estado Panameño hayan celebrado el convenio de Transacción y sus contratos anexos con el efecto entre otras cosas, de dar por terminado el Contrato Ley 35 del 15 de septiembre de 1992. El acuerdo está firmado por el secretario general de los trabajadores, Francisco González, entre otros miembros, Kevin Wolaham, de Chevron Texaco, y los ministros que fueron mediadores.


fecha edicion
old id
87093
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América