El Decreto Ejecutivo 38 de 3 de junio 2009, dicta las “Normas Ambientales de Emisiones para Vehículos Automotores".
Artículo 6. Fija los límites permisibles para vehículos de transporte terrestre que usen gasolina o combustibles alternos, en función del tipo de combustible, fecha de fabricación del motor, y peso de los vehículos.
Artículo 20. Si en el proceso de revisado el vehículo no cumple con los límites se le dará 15 días hábiles para los arreglos mecánicos y someterse nuevamente a la prueba de emisiones vehiculares, prueba que deberá pagar nuevamente. La prueba sólo podrá fallarse una vez por año. Si persiste el incumplimiento el vehículo deberá ponerse fuera de circulación hasta que se realicen las correcciones mecánicas y se compruebe el cumplimiento de los valores normados.