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Revisarán cuestionada ley de seguridad

Mulino, en su momento, aseguró que uno de los beneficios que espera de esta nueva normativa es que las agencias de seguridad privada sean un componente importante de la seguridad, a fin de que sirvan como un auxiliar a la Fuerza Pública.


La Ley 56 de 2011, que regula los servicios de seguridad privada, podría ser modificada antes de que empiece a regir el próximo miércoles 30 de mayo, así lo manifestó hoy, domingo 27 de mayo, el presidente de la República, Ricardo Martinelli.

En su cuenta de twitter @rmartinelli escribió: "muchas quejas de la ley de agencias de seguridad, necesitamos participación de todos para cambiar lo que se necesita cambiar".

El pasado viernes, el ministro de Seguridad, José Raúl Mulino, dijo que esta nueva reglamentación era indispensable y necesaria, por lo que no iba a darle más tiempo para que entrara a regir, a pesar de que está consiente de que como toda ley, necesita sus ajustes.

 
Mulino, en su momento, aseguró que uno de los beneficios que espera de esta nueva normativa es que las agencias de seguridad privada sean un componente importante de la seguridad, a fin de que sirvan como un auxiliar a la Fuerza Pública.

Sin embargo, para el abogado Ernesto Cedeño,  la reglamentación es discriminatoria ya que establece que ningún miembro separado de la Fuerza Pública y en otros estamentos de seguridad, podría prestar servicio en la seguridad privada.

Además,  que los servicios de portería o conserjería sólo podrán ser realizado por las agencias de seguridad, así también los escoltas o custodios de los vehículos comerciales, lo que ha su juicio encarecerá todo y podrá crear inseguridad por falta de contratación de trabajadores.

 
Entre otro de los puntos que destaca de la ley, es que la actividad de custodia y seguridad a las instituciones del Estado, y hasta en las entidades diplomáticas, solo la podrán ofrecer los servicios privados de seguridad.

El especialista en derecho administrativo, constitucional y procesal, destacó que la Ley 56 deja un vacío en cuanto a que las empresas de seguridad apoyarán a la fuerza pública, con el fin de atender casos de calamidad pública, sin perjuicio de los servicios contratados, pero no se define qué es calamidad pública.

Por lo que los agentes de seguridad privada podrían estar realizando labores inherentes a la Policía, indelegables por Constitución.

 
Pero a la vez, reconoce que esta ley es beneficiosa, porque todo aquel que aspire a trabajar en una agencia de seguridad, debe contar con una idoneidad que otorga el Estado, además, que nadie con antecedentes penales podrá laborar en una agencia de seguridad y las empresas de seguridad privada deberán llevar un registro semanal de los días laborados de sus trabajadores, el cual debe ser reportado a la Caja de Seguro Social.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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