Nación

Revocación de indultos provocaría demandas ante la Corte Suprema

La decisión del presidente Juan Carlos Varela de revocar los indultos autorizados por su antecesor, Ricardo Martinelli, podría tener repercusiones legales.


Detalles
  • Indultos
  • A final de su administración, el expresidente Ricardo Martinelli otorgó indultos a más de 300 personas.
  • Dudas
  • Los indultos generaron duda en la sociedad civil y autoridades cuestionaron que algunos casos no correspondían a personas procesadas o acusadas por asuntos políticos, sino por delitos comunes.
  • Advertencia
  • La procuradora de la Nación advirtió a los fiscales que no se puede otorgar indultos a personas procesadas por delitos comunes.
  • Inconstitucional
  • Ahora se cuestiona que el presidente Varela utilizó una forma errónea para dejar los indultos sin efecto y estos pueden generar demandas por parte de algunas personas que se beneficiaron con los mismos.

La decisión del presidente Juan Carlos Varela de revocar los indultos autorizados por su antecesor, Ricardo Martinelli, podría tener repercusiones legales.

Esto porque el Decreto Ejecutivo 472, que revocó el indulto a 355 personas, hace alusión a que estos eran inconstitucionales, facultad que no le compete al Órgano Ejecutivo.

 

La declaración de inconstitucionalidad es potestad del pleno de la Corte Suprema de Justicia y no del Ejecutivo, de acuerdo con abogados consultados.

“Entiendo que por principio él (Varela) trató de corregir el error cometido por Martinelli, sin embargo, aquí hay un mayor problema, porque indistintamente de que se han derogado los indultos, se ha creado un problema a favor de los que fueron beneficiados, porque pueden aplicar aquello de la ley más favorable al reo”, explicó Gabriel D'Annunzio Rosanía.

De acuerdo con el abogado, la mejor vía para revocar los indultos era presentar un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia y esperar la decisión de los magistrados.

 

Con él coincide el abogado Ernesto Cedeño, quien no descarta que aquellas personas que sí estuvieron beneficiadas por los indultos otorgados a final de la administración anterior puedan presentar una demanda de nulidad.

“Debieron haberse demandado por inconstitucional a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, porque los actos administrativos no se pueden derogar de oficio”, aseguró Cedeño.

En este caso, las personas afectadas, según el abogado Rosanía, pueden apegarse al artículo 46 de la Constitución Política.

 

Parte de este artículo establece, “en materia criminal, que la ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada”.

“Toda persona beneficiada con los indultos va a llevar a la Corte para ver si lo que hizo el presidente y el ministro de Gobierno se adecuó al derecho o no”, advirtió Cedeño.

Instrucción

 

En los casos de las personas indultadas por delitos comunes, la procuradora Ana Belfon instruyó a los fiscales de ejercer los recursos para evitar que la medida tuviera efectos para casos específicos.

La procuradora dijo que no podía otorgarse un indulto a personas condenadas o procesadas por delitos comunes.


fecha edicion
old id
940965
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América