La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia del Primer Tribunal de Justicia que confirmaba la obligación del pago de una indemnización por parte de la Dra. Brittania de Rodaniche por presunta negligencia médica que ocasionaron lesiones cerebrales a la infante Melissa Terán Pino, hija del ministro de Salu, José Terán.
Los magistrados de la Sala Civil estimaron que las pruebas practicadas y los testimonios presentados por la parte demandante eran contradictorios sobre las actividades desplegadas por la Dra. Rodaniche durante la atención del parto.
También señala que las evidencias y opiniones aportadas por otros médicos que participaron en la atención del parto señalaron que nunca se dejó de ejecutar el monitoreo fetal correspondiente para determinar si existía algún tipo de anormalidad durante el proceso.
A la vez detalla que consultas hechas a otros médicos de reconocida trayectoria confirmaron que no fue encontrado ningún evento obstétrico al que se le pueda atribuir la condición de la niña y la actuación gineco - obstétrica que dispensó la Dra. Rodaniche.
Por otro lado señaló que dichas opiniones coinciden con la expresada por la Asociación Médica Nacional, tras una investigación realizada durante varias semanas para determinar si existió algún tipo de negligencia médica.
Inicialmente el Juzgado Primero de Circuito Civil consideró que sí se había cometido algún tipo de negligencia médica durante el proceso de nacimiento de la menor Melissa Terán Pino, que le ocasionaron una serie de lesiones cerebrales.
El juzgado había establecido la obligación del pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la negligencia médica. La menor Melissa Terán Pino sufre de cuadraplegia (parálisis de los cuatro miembros), convulsiones, pérdida de la vista y la audición, presuntamente atribuibles a la forma en como se manejó el parto.
Según la decisión inicial esta situación se produjo por la falta de oxígeno durante el nacimiento de la criatura que le produjo un infarto cerebral e isquemia.