Nación

Salud establece Código de Etica


Los funcionarios del Ministerio de Salud tienen prohibido participar en actividades de propaganda y afiliación partidista en las instalaciones de la entidad, establece la Resolución No. 654 de 22 de octubre de 2002, emitida por el ministro Fernando Gracia, quien aprueba el Código de Etica de los Servidores Públicos de esta institución.
El documento publicado en la Gaceta Oficial también prohíbe que se utilice la influencia del cargo para servir a los intereses de determinados candidatos u organizaciones políticas, antes o durante el proceso electoral.
El artículo 8 de la resolución igualmente prohíbe a los servidores públicos del Ministerio de Salud mantener intereses financieros o relación de negocio sustancial que "estén en conflicto con el desempeño del cargo", así como participar en operaciones o transacciones financieras en las que utilice información interna y de uso exclusivo del ministerio, para beneficio propio o de terceras personas.
De igual forma, "no se puede comprometer al ministerio, sin estar debidamente autorizado", ni recibir o solicitar regalos o prebendas de personas o entidades, de interés público o privado, que pretendan favores mediante actuaciones en la entidad.
Otras prohibiciones a los funcionarios de Salud son: utilizar el cargo asignado para ganancia y provecho propio o de terceras personas; dar tratamiento preferencial a personas naturales o jurídicas, o a entidades de carácter público o privado; participar, encubrir o, por cualquier acto, ocultar conductas que lleven al despilfarro, fraude o el abuso de los bienes y propiedades de la entidad.
El artículo 12 de la resolución insta a los servidores públicos de Salud a repudiar, combatir y denunciar los actos de corrupción, para lo cual "comunicarán inmediatamente a sus superiores, de acuerdo con la cadena de mando, cualquier acto contrario a la ley y a este Código de Etica".
Además (artículo 20) no podrán ser nombrados servidores públicos del Ministerio de Salud las personas que sean el cónyuge o pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los siguientes funcionarios: 1. ministro o viceministro del ramo, ó 2. los funcionarios que tengan injerencia en el nombramiento o selección del personal.


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105325
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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