Ayer entró en vigencia la Ley 55 de protección al recién nacido, que exime de responsabilidad penal a la madre que no desee quedarse con él y lo entregue a un centro receptor.
Esta norma, que despertó polémica entre las partes interesadas, establece en su artículo 12, que modifica el artículo 148-A del Código Penal, que la mujer que entregue por primera vez a un recién nacido a un centro receptor dentro de los primeros siete días de vida, certificados por un pediatra o médico idóneo, quedará exenta de responsabilidad penal.
Los centros receptores pueden ser instalaciones de salud o albergues.
Antes, las penas vigentes iban de un año de prisión hasta 12 años, si sobrevenía la muerte del menor.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf) será el ente a través del cual se reglamentará esta ley.