La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) sancionará con multas de B/.50 a B/. 5 mil, a aquellos comerciantes que incumplan las disposiciones de la Ley 17 del 15 de julio de 1992, que exonera del pago del 5% en los textos, útiles y uniformes escolares.
Para la total aplicación de la ley, el Ministerio de Educación determinará las reglas generales de los que comprenden los uniformes escolares, mientras que cada director de los planteles educativos del país determinará específicamente cuáles son los artículos que conforman el uniforme escolar que utilizará su plantel sobre la base de las reglas generales, impartidas por el Ministerio de Educación.
La ley exonera de impuestos a todas las importaciones y transferencias de libros y textos de cualquier género, las publicaciones y revistas educativas siempre que las mismas estén previamente calificadas como tales por el Ministerio de Educación.
Además están libres de impuesto los cuadernos escolares, todos los lápices, los artículos de exclusivo uso escolar, entre ellos: uniformes, etiquetas de cuadernos, tijeras, loncheras, masilla, témperas, juegos de geometría, sacapuntas manuales, borradores, libros de colorear y de cuentos, mapas físicos, políticos e históricos, croquis, reglas, plantillas, escuadras y transportadores.
Dentro del uniforme escolar están exonerados de impuesto la camisa, camiseta, peticote, falda, pantalón, calcetín, zapatos y botas, corbatas, artículos para Educación Física, insignias, mochilas y correas, cuyo valor no exceda de 15 balboas.
Se entenderá como uniforme escolar todo accesorio o artículo utilizado por los estudiantes de primer nivel de enseñanza o básica general y segundo nivel de enseñanza.