Nación

Sanciones más rigurosas; el Código Penal castiga a los abusadores

El capítulo 1 del Código Penal de Panamá se refiere al delito y en sus artículos 174 y 175 establece sanciones para quienes


REDACCION / PANAMA AMERICA

El capítulo 1 del Código Penal de Panamá se refiere al delito y en sus artículos 174 y 175 establece sanciones para quienes lo cometan. Castigos que van de cinco a 10 años de prisión a quien mediante violencia o intimidación abuse sexualmente de una persona, sea mujer u hombre.

La pena aumentaría de ocho a 12 años de cárcel si el acto de violación ocasiona daños físicos a la víctima que produzca incapacidad superior a 30 días, si afecta la capacidad psicológica, si es cometido por un tutor, si el acto lo cometen dos o más personas, incluso si hay otros que participan como observadores.

La norma también establece que la pena será de 10 a 15 años si la violación la comete -a sabiendas de su situación- una persona enferma o portadora de una enfermedad de transmisión sexual incurable o del VIH.

De igual manera, esta sanción se aplica para el individuo o los individuos que sostenga relación con un menor de 14 años de edad y con alguna persona con una discapacidad física o mental o que por su edad no pueda consentir o resistir el acto de violación.


fecha edicion
old id
860896
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América