A tres días para que la Corte Suprema de Justicia notifique de la suspensión del cargo a la procuradora General de la Nación, Ana Matilde Gómez, continúa la polémica sobre quién debe nombrar al Procurador encargado.
En medio del debate, la defensa legal de Gómez trajo al tapete un nuevo elemento. Se trata del Artículo 24 del Código Judicial que, en su segundo párrafo, establece que “...hay falta temporal cuando la vacante ocurre por licencia concedida al empleado o por enfermedad o suspensión del mismo”.
Con base en ello, Juan Antonio Tejada, ex defensor del Pueblo y abogado de Gómez, explicó que siendo la “suspensión” una falta temporal, resulta entonces aplicable el párrafo segundo del Artículo 224 de la Constitución Nacional, que faculta al Procurador.
El citado artículo estipula en su segundo párrafo que: “Las faltas temporales de alguno de los Procuradores serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público, en calidad de Procurador encargado, que cumpla con los mismos requisitos para el cargo y quien será designado temporalmente por el respectivo Procurador”.
Nueva versión. Como constitucionalmente no puede designar a un “encargado” que cubra las ausencias del titular, la Presidencia informó a través de un anuncio pagado que nombraría a un suplente.
El comunicado destaca que una vez el Consejo de Gabinete y el Presidente acuerden dicho nombramiento y que éste sea aprobado por la Asamblea Nacional, “el Procurador suplente nombrado en propiedad reemplazará a su respectivo titular en sus ausencias, sean temporales o no".
Aun así, Tejada dijo que el propósito de desconocer el carácter temporal de una medida de suspensión del cargo, por vía de nombramiento de lo que en realidad sería un nuevo Procurador, violaría, incluso, el principio de presunción de inocencia, también establecido en la Constitución Nacional.
En tanto, el abogado Rogelio Cruz advirtió que “todo pareciera estar encaminado a un llamamiento a juicio de la Procuradora”.