El seleccionado de béisbol de Panamá cayó ayer 5-3 ante Corea ayer, en su primera participación en la XV Copa Intercontinental de Béisbol. En este encuentro, la ofensiva no respondió y la defensa fue fatal en los episodios finales.
En este partido del grupo B, que se realizó en el estadio "Victoria Girón", en Matanzas, Cuba, los lanzadores coreanos poncharon a 16 panameños, quienes dejaron 10 hombres en base.
Los panameños, quienes son considerados favoritos para aspirar a la medalla de oro por tener a tres exgrandes ligas en su nómina, no batearon "a la hora buena".
(más en deportes)
A juicio de Sundstrom la ACP no está ofreciendo "algo" que pueda ayudar al mercado y al consumidor final. Por ejemplo, el precio ofertado por la ACP fue de 70 dólares por megavatios hora mientras el precio de AES Panama fue de 56.7 dólares por megavatios hora. "El precio de la ACP es "muy alto" es casi 70 dólares por megavatios hora" indicó.
La única manera para tener acceso a precios razonables y continuar con libre competencia es basándose en las mismas reglas. "Si cambian las reglas, y regulan a las generadoras nadie va a invertir en Panamá" aseguró el gerente.
Pero de acuerdo al art. 43 de la ley 19 del 11 de junio la ACP está exenta del pago tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional o municipal, con excepción de las cuotas de seguridad social, seguro educativo, riesgo profesional, tasas por servicio públicos. Y obtiene todos sus ingresos de las operaciones del canal.
Si bien el Estado puede participar en el mercado eléctrico debe hacerlo rigiéndose bajo las normas establecidas para el sector, comentó el gerente de AES Panamá.
La ley 6 del 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio de electricidad establece en su art. 25 que el Estado podrá crear empresas para prestar el servicio público de electricidad. Estas empresas competirán y participarán en igualdad de condiciones, con el sector privado en las distintas actividades de la prestación del servicio público de electricidad.
Estas empresas se constituirán como sociedades anónimas y se regirán por las disposiciones de la ley de sociedades anónimas y por el Código de Comercio. Sin embargo, la ACP es un ente público y no una sociedad anónima. Posee beneficios que no tienen las empresas privadas como: "no pueden haber huelgas, no paga impuestos sobre la renta, no puede ser secuestrada".
En reciente entrevista concedida a El Panamá América Manuel Benítez, director de Servicios Industriales de la ACP aseguró que la participación de esta entidad ha contribuido a mejorar los precios del mercado eléctrico.
Benítez explicó que en un mercado hay tendencias naturales a limitar la competencia y formar barreras de entrada porque en la medida que no existan competidores, se puede mejorar la utilidad y rentabilidad. A juicio del ingeniero no resulta extraño la actitud de las empresas generadoras que ven en la ACP una empresa estatal diferente. Incluso, - dijo- tienden a argumentar que la ACP tiene ventajas sobre sus competidores porque no paga impuestos sobre la renta ni impuestos municipales y creen que pueden presentarlo para limitar su participación en el mercado.
El Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP) cuando fija la tasa de rentabilidad de todas las empresas reguladas (ETESA, EDEMET-EDECHI, ELEKTRA) lo hace antes de impuesto sobre la renta" explicó.
El Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP) certificó a la ACP como autogenerador de energía eléctrica el 31 de diciembre de 1999 como una central termoeléctrica y dos centrales hidroeléctricas con capacidad de 166,206 KW.