Nación

Separación de Corcione le corresponde al Ejecutivo

El artículo 2153 del Código Judicial establece otro mecanismo de suspensión del ejercicio de un cargo público, tarea que le corresponde al Ministerio Público y al Órgano Judicial.


La junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) deja a decisión del presidente de la República, Juan Carlos Varela, suspender del cargo al ingeniero Nicolás I. Corcione, toda vez que no es potestad de este ente la suspensión o remosión de algunos de sus miembros.

 

 

La directiva, en una carta firmada por su presidente, Roberto Roy, hace del conocimiento a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) que, de acuerdo a la Ley 19 de 1997 Orgánica de la ACP, se establee que es competencia del presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Gabinete y de la Asamblea Nacional suspender o remover del cargo a los directivos ante la comisión de delito doloso o contra la administración pública determinado por la autoridad competente, o que se demuestre la incapacidad física, mental o administrativa de la persona.

 

A su vez, también resaltan que el artículo 2153 del Código Judicial establece otro mecanismo de suspensión del ejercicio de un cargo público, tarea que le corresponde al Ministerio Público y al Órgano Judicial.

 

 

En la misiva, el ingeniero Roy aclara que la Ley Orgánica no les otorga a los miembros ninguna condición, trato o fuero especial, por lo que instan a Corcione a que enfrente personalmente las acusaciones hechas en su contra.

 

 

De la misma manera, informan a la directora general de la Antai, Angélica Maytín, que la junta directiva de la ACP queda a su disposición para atender cualquier otra inquietud sobre este u tro tema.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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