La junta directiva de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) deja a decisión del presidente de la República, Juan Carlos Varela, suspender del cargo al ingeniero Nicolás I. Corcione, toda vez que no es potestad de este ente la suspensión o remosión de algunos de sus miembros.

La directiva, en una carta firmada por su presidente, Roberto Roy, hace del conocimiento a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) que, de acuerdo a la Ley 19 de 1997 Orgánica de la ACP, se establee que es competencia del presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Gabinete y de la Asamblea Nacional suspender o remover del cargo a los directivos ante la comisión de delito doloso o contra la administración pública determinado por la autoridad competente, o que se demuestre la incapacidad física, mental o administrativa de la persona.
A su vez, también resaltan que el artículo 2153 del Código Judicial establece otro mecanismo de suspensión del ejercicio de un cargo público, tarea que le corresponde al Ministerio Público y al Órgano Judicial.
En la misiva, el ingeniero Roy aclara que la Ley Orgánica no les otorga a los miembros ninguna condición, trato o fuero especial, por lo que instan a Corcione a que enfrente personalmente las acusaciones hechas en su contra.
De la misma manera, informan a la directora general de la Antai, Angélica Maytín, que la junta directiva de la ACP queda a su disposición para atender cualquier otra inquietud sobre este u tro tema.