Nación

Será obligatorio reportar enfermedades


Unas 72 enfermedades deberán ser notificadas en forma obligatoria a nivel institucional y privado para subsanar el gran subregistro existente principalmente en las dependencias no estatales, según un resuelto del ministerio de Salud.
Indica que la medida se basa en la responsabilidad de las autoridades de velar por la salud de la población en todo el territorio nacional.
El resuelto afirma que con las nuevas disposiciones se hace obligatorio comunicar ante las autoridades de Salud los casos sospechosos de las enfermedades de notificación obligatoria, y que se declaran como tales la causada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) que causa el SIDA, la amebiasis, brucelosis, cólera, conjuntivitis hemorrágica, diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso, difteria, envenenamientos, faringitis.
También se incluyen el dengue, fiebre amarilla urbana y la selvática, fiebre equina venezolana, tifoidea, todos los tipos de hepatitis, la influenza, las infecciones gonocóccica y meningocóccica, así como las causadas por el virus de herpes simple.
La lista menciona igualmente la lepra, leishmaniasis, intoxicación alimentaria bacteriana, la lepra, leptospirosis, meningitis, neumonía, poliomelitis, rubeola, sarampión, sífilis, tétanos, tosferina, toxoplasmosis, tuberculosis, vaginitis, varicela simple, verrugas venéreas.
La anquilostomiasis, botulismo, bronconeumonía, carbundo cutáneo, chancro blando, cisticercosis, encefalitis viral, enfermedad de chagas, la reumática, la pélvica inflamatoria femenina, salmonelosis, equinococosis, escarlatina, fiebre transmitida por piojos, la paratifoidea y la viral transmitida por artrópodos.
Otras de las enfermedades que se incluyen son la frambesia, granuloma inguinal, linfogranuloma (venéreo) por clamidias, paludismo, papiloma virus como causa de enfermedad, parotiditis, peste, rabia en humanos, parálisis fláccida, tracoma, tularemia, uretritis no especificada.
Destaca el resuelto del ministerio de Salud que todo médico que atienda un caso de enfermedad de declaración obligatoria deberá informarlo a las autoridades de salud, así como también el dueño o encargado de la institución de salud donde se presente uno de los casos, y los laboratorios clínicos públicos o privados,
La notificación de algún caso sospechoso o de enfermedad lo debe hacer por escrito o por teléfono el dueño o encargado de la institución de salud, a la coordinación de Epidemiología de su área.
Los médicos deberán informar sobre los casos al director de le institución en la que se atienda el paciente, el mismo día de su sospecha diagnóstica.
En la notificación que se haga deberá constar el nombre y apellido del enfermo, su edad, sexo, diagnóstico probable, el diagnóstico confirmado, lugar donde reside.
La información servirá para que la Dirección General de Salud Pública tome las medidas pertinentes conforme a las disposiciones contenidas en el Código Sanitario, aclara el resuelto.
Afirma que quienes violen estas disposiciones serán sancionados de acuerdo con lo que establece el código respectivo.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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