Nación

Sobre los allanamientos


"Siempre que la autoridad administrativa se presente a su residencia con la finalidad de llevar a cabo un allanamiento, es necesario que la misma posea una orden que lo autorice. Dicha orden debe constar por escrito; debe contener los datos de la residencia, ubicación y número de casa, edificio, apartamento, etc.; y debe estar firmada por el juez nocturno o corregidor respectivo.
Si el allanamiento lo va a realizar otro funcionario del despacho, es decir, la secretaria judicial, el oficial, etc., en la referida orden debe quedar constancia de esa situación. En todo caso, el ciudadano o la ciudadana tiene derecho a exigir que le muestren la orden escrita, en donde se resuelve realizar el allanamiento".
Manual de Ciudadano para el Acceso a la Justicia Administrativa.


fecha edicion
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152587
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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