Luego de cinco horas de discusión, la mesa del diálogo que revisa la Ley 30 concertó que sólo las empresas de aviación comercial podrían emplear personal extranjero.
El artículo que esta vez causó conflicto fue el número 3 que señala: "las empresas que se dediquen a actividades, que por su nivel de tecnología avanzada, requieran personal especializado y entrenado podrán contratar trabajadores extranjeros en los términos de este artículo, siempre que se compruebe la falta o insuficiencia de dicho recurso humano entre los ciudadanos panameños. Esta materia podrá ser reglamentada por Decreto Ejecutivo".
El sector de trabajadores consideró que el estatuto sólo debería aplicarse a la empresas de aviación, planteamiento que incomodó a los representantes del Gobierno.
Tras irse a un receso, al retornar a las conversaciones concluyeron que el último párrafo sería reemplazado. La modificación acoge la idea de los voceros gremiales, resaltando que la contratación de foráneos en dichas compañías no podrá exceder el 15%.
Con información de Yarelis Ureña