La Procuradora de la Administración Alma Montenegro de Fletcher, estimó que no le corresponde al Procurador General de la Nación el nombramiento del jefe de Recepción de Denuncia de la Policía Técnica Judicial (PTJ), ya que esa función es potestad del jefe de esa institución.
De acuerdo con la decisión de la Procuradora Fletcher la ley no establece que el Fiscal Auxiliar tenga entre sus funciones nombrar al jefe del Centro de Recepción de Denuncias, pues es una facultad que la ley le otorga al director de la PTJ.
El jefe de la PTJ, Alejandro Moncada presentó ante la Corte Suprema de Justicia un proceso contencioso administrativo de interpretación contra la orden girada por el Procurador José Antonio Sossa, contenida dentro del oficio DPG-SG-159-99 en donde se establecía que el director del Centro de Recepción de Denuncias pasaba a ser un funcionario delegado de la Fiscalía Auxiliar.
Además en la citada resolución se establecía que la dirección técnica legal de las divisiones de la PTJ la llevaría el agente delegado de la Fiscalía, a quien se le daría parte y conocimiento de todos los procesos e investigaciones que se realicen en las divisiones bajo su supervisión.
También advirtió que parece existir cierta confusión en cuando a los fundamentos legales del acto administrativo cuya interpretación se ha solicitado, pero que la Ley No. 16 de 9 de julio de 1991 que reglamenta la PTJ, señala que esta institución tiene entre sus funciones recibir denuncias y querellas que sean presentadas por infracciones punibles.
A la vez explica que la misma legislación señala que los jefes de los distintos departamentos y de la agencias provinciales que se establezcan o se encuentren ya establecidas actuarán bajo la dependencia de la dirección general.
Destacó que el Centro de Recepción de Denuncias fue creado con el objetivo de agilizar todas las denuncias recibidas en el área metropolitana y esta es una función básica otorgada por la ley a la PTJ y todos los departamentos deben quedar bajo su dirección.
Por otro lado señala que todos los funcionarios de la PTJ serán nombrados y removidos conforme lo establecido por la ley por el Director General de esa institución. A su vez considera que si bien el Fiscal Auxiliar puede servirse del personal subalterno del Departamento Nacional de Investigaciones para cumplir su cometido, ello no conlleva que debe designar al jefe de Recepción de Denuncias.
El jefe Procurador Sossa, y Moncada, han mantenido una serie de disputas sobre el manejo de las investigaciones, que han llegado hasta la Corte Suprema de Justicia, en donde existe una petición para destituir al segundo por supuesta insubordinación.