Otra demanda de nulidad para evitar la construcción de la carretera a través del Parque Nacional Volcán Barú, proyecto conocido como el camino ecológico, no fue admitida por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
El recurso mediante el cual el fiscal de Delitos Relacionados con el Ambiente, Giovanni Olmos, pedía la nulidad de la resolución de gabinete 123 que autoriza al Ministerio de Obras Públicas (MOP) a efectuar contrataciones directas en el proyecto de construcción de la carretera Boquete-Cerro Punta, fue rechazado por el magistrado ponente Winston Spadafora.
El magistrado sustenta que "en virtud del cargo que ostenta y la falta de órdenes o instrucciones previas del Organo Ejecutivo", un funcionario de esa categoría no puede demandar actos que forman parte de la Nación.
En su escrito del 28 de enero, Spadafora señala que en tal circunstancia la acción carece de legalidad para promover una demanda contra ese tipo de acto administrativo.
El fiscal quinto de circuito, Giovanni Olmos, había señalado en la demanda que los intereses de la colectividad resultan conculcados con las resoluciones de gabinete.
De acuerdo con el funcionario de instrucción, el contrato administrativo viola la normativa referente a la contratación pública, pues éste se hizo por contratación directa, sin que existiera urgencia evidente que no permitiera conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratista.
En su sustentación señala que el camino se encuentra entre las comunidades de Boquete y Cerro Punta, donde se localiza el Parque Nacional Volcán Barú, que ha sido designado reserva de la Biósfera por la Oficina del Hombre y la Biósfera de la UNESCO.
En octubre del año pasado la Sala Tercera no admitió una demanda contra el contrato firmado por el Estado y la empresa constructora, presentada por la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON). Sin embargo, la acción fue apelada por la organización.
La apelación de ANCON fue presentada luego de la decisión del magistrado Winston Spadafora de no admitir la demanda interpuesta el pasado 2 de septiembre de 2003 contra la resolución que autoriza el contrato entre el MOP y la empresa Constructora Urbana, S. A. (CUSA), para el diseño, financiamiento y construcción de la referida carretera, por más de 4 millones de balboas.
La decisión del magistrado Spadafora se fundamentó en que la resolución de gabinete no es impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pues se trata de un acto preparatorio del contrato administrativo que celebra el MOP con CUSA y que debe hacerse por medio de otro proceso.
La apelación fue interpuesta ante Arturo Hoyos y Arnulfo Arjona, que integran la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, para que decidan si confirman o revocan el criterio de su colega Spadafora.
En esa sala de la Corte hay pendiente también otra demanda de ANCON contra un decreto ejecutivo que modifica la ley que creó el Parque Nacional Volcán Barú.
Por la misma causa la Defensoría del Pueblo interpuso otra demanda.