El subsidio al consumo básico o de subsistencia de los clientes del servicio público de electricidad puede hacerse efectivo, toda vez que fuera publicada en la Gaceta Oficial la Ley No. 15 que contienen los enunciados sobre norma.
La disposición legal hace referencia al régimen y procedimiento a los que se sujetarán los subsidios destinados a los clientes del servicio público de electricidad, cuyo consumo califica como básico o de subsistencia, es decir, los consumos de hasta cien kilovatios hora en un período de treinta días calendario o proporcionalmente mayor o menor.
El pasado mes de diciembre la Asamblea Legislativa aprobó una disposición que creó un subsidio para aquellos usuarios del servicio eléctrico, cuyo consumo promedio no superara los 100 kilovatios hora. La medida se adopta luego del anuncio de incremento en las tarifas eléctricas, hecho por las compañías de producción de energía.
De acuerdo con la norma, los recursos del subsidio provendrán de los clientes finales cuyo servicio público de electricidad sea superior a los 500 kilovatios hora mensual, incluyendo grandes clientes, que aportarán hasta seis décimas del uno por ciento (0.6 %) de su facturación mensual. El aporte para los subsidios de los clientes finales mencionados, se indicará de manera clara y separada en la factura.
La facturación del aporte para el subsidio variará para el caso de clientes regulados o no, y dependiendo de la conexión que tengan con las empresas de distribución o transmisión eléctrica.
También se establece que el manejo del subsidio será administrado por las empresas de distribución eléctrica, quienes deberán remitir al Ente Regulador de los Servicios Públicos, una declaración jurada en la que certifiquen la aplicación de los subsidios a los clientes sujetos a éste. Así como el número de clientes a quienes se les haya aplicado el beneficio, el monto total y el promedio.
Las empresas distribuidoras deberán igualmente certificar la fórmula utilizadas para determinar el cargo para el subsidio, la aplicación a los clientes que aportaron y el balance de cuentas entre valor subsidiado y los aportes de los clientes de ese período.