La Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia ordenó la suspensión provisional del contrato suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Sociedad Streamwood Investments S.A. por el cual se destinaba un área rocosa del fondo del mar en el área de Punta Paitilla, para la construcción de un edificio.
La decisión de esta sala se produce dentro de una demanda de nulidad presentada por la firma Alvarado, Ledezma, Cordero & De Sanctis, que objetó el contrato suscrito por el MEF y la Sociedad Streamwood Investments por considerar que la construcción del edificio podría causar perjuicios a las mejoras contrarias al esquema urbanístico.
En su decisión, los magistrados argumentaron que la determinación de suspender el contrato para el inicio de la construcción del citado edificio, se tomó tras establecer que el inmueble a construir se encuentra ubicado en las márgenes de la Bahía Panamá, cuyo alto nivel de contaminación puede ofrecer algún tipo de riesgo para sus ocupantes.
También señala que el Ministerio de Vivienda reglamentó el uso del litoral del sector Pacífico comprendido entre la Avenida de Los Poetas hasta la desembocadura en Río Abajo y dispuso que las solicitudes de concesión de uso de estas áreas fuesen analizadas a través del Consejo Técnico de Urbanismo.
A la vez los magistrados estimaron que tras el análisis de las constancias procesales en el presente caso existen elementos que aconsejan suspender provisionalmente los efectos del Contrato 141 de 10 de mayo de 2002, debido a que la solicitud de la empresa Streamwood Investments no fue analizada de forma coordinada por el Consejo Nacional de Urbanismo.
No obstante, establecieron que esta decisión no debe considerarse como un pronunciamiento adelantado sobre la pretensión hecha por el demandante y que ello se resolverá en el momento de emitir la sentencia de fondo.