Nación

Suspenden licencias por hacer regatas


"Regata es regata", es la respuesta del director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, Pablo Quintero Luna, al tiempo que confirmó la suspensión de las licencias de los dos conductores de buses que se enfrascaron en una carrera el pasado domingo 18 de julio causando un accidente a los bomberos.
Especificó que todo aquel que incurra en regata como lo son conductores del transporte público, carros modificados, comerciales, motos y particulares, serán sancionados con B/. 2,500.00 a B/. 5,000.00.
A los dos buses se les suspendió temporalmente los certificados de operaciones, mientras se dictamina la situación de las personas heridas y el fallo del juez que tiene a su cargo el caso.
Cristian Rodríguez, conductor del bus 8B-2432 colisionó al carro de extinción del Cuerpo de Bomberos Ricardo Arango, cuando se dirigía a una emergencia en calle 16 Santa Ana. Mientras el conductor del autobús con matrícula 8B-3319 de la ruta Vía España - Don Bosco, de nombre Longe Thana, fue detenido en calle 50.
Con respecto a los Partidos Políticos se incluye una frase en el artículo 132 para indicar que tanto la estructura interna como el funcionamiento de éstos debe de ser democrático.
Se reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho a administrarlo al Tribunal Electoral. Se establece que habrá un suplente por cada Magistrado principal del Tribunal Electoral.
Además se reconoce la facultad de este organismo electoral de contar con iniciativa legislativa.
Hay significativos cambios en el Título referente al Organo Legislativo. En primer orden se establece que se llamará Asamblea Nacional y que se compondrá de 71 legisladores.
Se incluye la libre postulación para la elección de los legisladores, además de la postulación partidista.
Se modifica el importante artículo 149 para establecer que los legisladores podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar contra los legisladores será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Con respecto al Ejecutivo se elimina un Vicepresidente de la República, lo que obliga a modificar varias normas constitucionales donde se menciona a los Vicepresidentes.
Queda señalado que en caso de que la ausencia del Presidente no pueda ser llenada por el Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estados, elegido por el Consejo de Gabinete y tendrá el título de Ministro Encargado de la Presidencia.
Con respecto al Organo Judicial se agrega como modificación, entre otras, que quien esté ejerciendo el cargo de legislador o suplente no podrá ser nombrado Magistrado de la Corte.
Se le agrega a la Corte la atribución constitucional para investigar y procesar a los legisladores.
En cuanto al régimen municipal se elimina la figura de los corregidores del orden constitucional y se elimina un Vice alcalde. Se establece la descentralización de los municipios.
Se agrega un artículo que consigna la Jurisdicción de un Tribunal de Cuentas, para juzgar las cuentas de los agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos de esta razón por supuestas irregularidades.
También se incluye un nuevo método para hacer cambios a la Constitución a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por el Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta de la Asamblea o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de , por lo menos, el 20% de los integrantes del Padrón Electoral vigente.
En este último caso, los peticionarios tendrán hasta seis meses para cumplir con este requisito y el Tribunal Electoral deberá verificar el cumplimiento mínimo de firmas exigidas, en un término no mayor de treinta días.
El Tribunal Electoral tendrá la responsabilidad de acoger la iniciativa y hacer la convocatoria para la elección de los constituyentes, en un término de menor de tres meses ni mayor de seis desde la formalización de la solicitud de la convocatoria.
La Constituyente Paralela podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopten tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar los períodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución. La Constituyente Paralela tendrá un período no menor de seis meses ni mayor de nueve meses para cumplir su labor.
Se modificó el artículo 319 para señalar que cualquier tratado que celebre el Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, así como la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberán de ser aprobados por el Legislativo, y luego de su aprobación, serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.


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160521
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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