La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió provisionalmente los efectos de la medida adoptada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá (UP) contra el profesor universitario, Miguel Antonio Bernal.
La CSJ suspendió la Resolución N° 12-15 SGP del 11 de marzo de 2015 que contemplaba la suspensión del cargo sin derecho a sueldo por cinco años al catedrático.
En un comunicado, la Corte explicó que la decisión de la Sala se fundamentó en que "la suspensión provisional de los efectos del acto demandado es la única medida cautelar consagrada en nuestro ordenamiento contencioso administrativo, en el artículo 73 de la Ley N° 135 de 1943. Dicha norma, le confiere a esta Sala la potestad discrecional de adoptar la medida, cuando haya necesidad de evitar un perjuicio notoriamente grave".
Se detalló que en el análisis, la Sala Tercera determinó que el Consejo Académico al momento de imponer la sanción (una de las más severas) "la autoridad administrativa no haya aplicado los principios de progresividad y proporcionalidad que el derecho administrativo sancionador contiene como uno de los elementos esenciales a considerar al momento de imponer una sanción, ponderando entre otras cosas, la gravedad de la conducta, años de servicios, o hasta reincidencia en la misma conducta".
"Sin necesidad de recurrir a razonamientos complejos, se evidencia contradicción entre lo establecido en la normativa que se señala como violada y las actuaciones realizadas por las autoridades universitarias", continuó el comunicado.
En varias ocasiones, el catedrático Bernal ha denunciado presuntas irregularidades dentro de la casa de estudios superiores.