Con las modificaciones a la Ley 42 de pensión alimenticia, quienes incumplan con el pago de la misma tendrán que realizar trabajo social comunitario, se le suspenderá el paz y salvo municipal, y la licencia de conducir, entre otras.
Esta iniciativa surge de la Comisión de Asuntos de la Mujer en el periodo pasado y el jueves fue aprobada en segundo debate.
Según un comunicado de la Asamblea, entre las modificaciones se señala la inhabilitación para contratar con el Estado o el municipio por un periodo igual al adeudado en concepto de pensión alimenticia, la suspensión provisional de la licencia de conducir, hasta tanto cumpla el pago de la pensión.
Asimismo, se aplicará la inclusión en la Asociación Panameña de Crédito u otra entidad de crédito y la publicación obligatoria trimestral de la lista de morosos en la página web del Órgano Judicial y los de la autoridad administrativa en la página web de la alcaldía respectiva. Al tratarse de un funcionario, se hará la publicación en la página web de la respectiva entidad donde trabaja.
Proponen además la solución alterna de conflictos, la obligación de suministrar información económica y financiera, en este caso, se sugiere 10 días de arresto a quien incurra en la ocultación de la condición económica del demandado.
Se establece la forma de pago en otra entidad bancaria de solicitarlo la parte demandante y la fijación de pensión prenatal.
Igualmente se destaca el secuestro especial, se establece el defensor de ausente y el carácter gratuito de las pruebas de parentesco o matrimonio.
Se insta también a la implementación de los Juzgados Municipales de Niñez y Adolescencia, entre otras condiciones.
PLENO | aprobado segundo debate del Proy.de Ley 235 que modifica y adiciona artículos a la ley 42 de 2012,Ley General de Pensión Alimenticia
— Asamblea Nacional (@asambleapa) 11 de agosto de 2016