Sanciones que van desde 150 hasta mil dólares serán impuestas a los conductores que insistan en prestar el servicio de transporte público en vehículos no autorizados por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).
El decreto Ejecutivo No. 713 del 27 de julio del 2010 que el ya existente decreto 640 del 27 de diciembre del 2006, establece que los conductores que presten el servicio bajo la figura de "taxi pirata" serán sancionados dependiendo de la reincidencia en la violación.
Siendo así, el artículo 250 del Reglamento de Tránsito Vehicular establece que los conductores sorprendidos por primera vez serán sancionados con una multa de B/ 150. En la segunda ocasión recibirán una sanción de B/200 y un mes de suspensión de la licencia.
De incurrir en la falta por tercera ocasión la multa será de B/250 y 3 meses de suspensión de la licencia y de darse una cuarta vez se les impondrá una multa de B/ 1,000 y la licencia será cancelada definitivamente.