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TE no ha sido notificado de fallo sobre elección en comarca Ngäbe Buglé

El Tribunal Electoral (TE) ya no intervendrá en las elecciones de las autoridades tradicionales de la comarca Ngäbe Buglé, luego de que la Sala...

Autoridades comarcales creen que se utilizan instituciones para “burlar” los  derechos de su pueblo. /Foto Archivo
Autoridades comarcales creen que se utilizan instituciones para “burlar” los derechos de su pueblo. /Foto Archivo

El Tribunal Electoral (TE) ya no intervendrá en las elecciones de las autoridades tradicionales de la comarca Ngäbe Buglé, luego de que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró la nulidad por ilegal del Decreto Ejecutivo N.°537 de 2 de junio de 2010, que planteó la necesidad de reformas urgentes en materia electoral para reconocer la competencia del TE sobre estas elecciones.

Con esta decisión, la corporación electoral se verá obligada a no inmiscuirse en las decisiones de este pueblo originario.

Panamá América contactó al magistrado del TE, Eduardo Valdés Escoffery, sin embargo, este prefirió no emitir ningún tipo de comentario. 

 

Por su parte, Humberto Castillo, vocero de la entidad, explicó que no han sido notificados sobre el fallo de la CSJ, por ende, no pueden emitir declaraciones al respecto.

“Nosotros desconocemos el fallo porque no hemos sido notificados, y mal podemos opinar de un documento que desconocemos, sin embargo, el TE siempre ha sido respetuoso de la ley y la Constitución, por tanto, respetaremos la decisión de la Corte”, detalló el vocero, quien especificó que deben leer el documento y conocer sus especificaciones.

En el fallo, al que tuvo acceso este medio, la Sala expuso que si bien se consideró necesario adoptar medidas urgentes en materia electoral, para reconocer la competencia privativa del TE en cuanto a la elección de las autoridades tradicionales, cualquier reforma al sistema electoral previamente establecido en la Ley 10 de 1997, mediante la cual se regula la comarca, debió realizarse en cumplimiento del orden legal establecido y en respeto a las tradiciones, cultura, organización y autoridades tradicionales de los grupos culturales residentes en esa jurisdicción.

 

“Al no adoptarse las medidas necesarias para la debida modificación de la norma reglamentaria y consecuente protección de los derechos de estos pueblos indígenas (...), se ha incurrido en un acto violatorio del ordenamiento jurídico nacional”, indicó el fallo.

La demanda fue interpuesta por Ascario Morales, en representación de Máximo Saldaña, antecesor de Silvia Carrera, quien queda en un limbo jurídico con esta decisión.

Quien demanda, sostuvo que el Decreto 537 vulnera la ley que creó la comarca y en sus argumentos de violación se centralizó en que hubo una infracción al debido proceso en la reforma de la Carta Orgánica Administrativa de la comarca, la desnaturalización de la esencia del organismo ancestral del pueblo indígena.

 

Asimismo, se detalló que la participación del TE, según lo dispuesto en la ley, es con el único interés de que coopere con las autoridades comarcales en las elecciones y no que intervenga en la organización, aprobación del reglamento y en la facultad privativa del conocimiento de las controversias.


Decisión

Comisión: Las actuales autoridades de la comarca designarán una comisión para que atienda la situación jurídica tras el fallo de la CSJ.

 

Legitimidad: El excacique general de la comarca Máximo Saldaña pidió que el Gobierno respete las decisiones que tomarán y solicitó no manipular ni conspirar contra la legalidad y legitimidad de su accionar.

Decreto: El Decreto Ejecutivo 537 modificó el Decreto 194 de 25 de agosto de 1999 que adoptó la Carta Orgánica Administrativa de la comarca Ngäbe Buglé. 

Mientras, la Ley 10 de 7 de marzo de 1997 creó la comarca Ngäbe y se dispuso que la misma sería desarrollada y reglamentada mediante la Carta Orgánica.


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1027132
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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