La Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional la norma que permite al Tribunal Electoral adoptar funciones de policía durante los torneos electorales y además estableció que el Decreto No. 19 de 5 de abril de 1995, por el cual se regulan las concentraciones, caravanas y marchas, expedido por ese organismo electoral, tampoco es contrario a la Constitución Nacional.
La decisión de la Corte se produce dentro de la demanda de inconstitucionalidad presentada por la firma Rubio, Alvarez, Solís & Abrego en representación del candidato presidencial Alberto Vallarino, por la ejecución de una caravana previo al cierre de campaña de los pasados comicios electorales.
El fallo de la máxima corporación de justicia señala que conforme a la ley 22 de 30 de octubre de 1992, el Tribunal Electoral tiene facultades policivas y que él confiere a los delegados electorales tomar medidas convenientes y oportunas para que los actos de los partidos políticos se celebren sin ser perturbados por personas o grupos adversos, para evitar confrontaciones.
Explica además que lo anterior se ajusta a lo previsto en el párrafo 38 de la Constitución, que permite a la autoridad tomar medidas de policía preventivas o represivas, que sean necesarias, para evitar abusos en el ejercicio del derecho, tales como alteraciones al orden público o perturbaciones al tránsito.
Sostiene que el texto impugnado contiene en su mayoría disposiciones de orden meramente policivo, como lo son el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad para los participantes en los actos proselitistas y la coordinación de fechas y horas, que en lo posible ocasione el menor congestionamiento vehicular.
La corporación de justicia señala que esta facultad policiva es distinta a la facultad jurisdiccional del Tribunal Electoral, pero en nada riñe con la Constitución que claramente ha dispuesto que el Tribunal es la autoridad constitucionalmente encargada de aplicar e interpretar la ley electoral.
Además explica que esta situación se produce por que al tratarse de actos de naturaleza política, asociados al sufragio, a la autoridad que corresponde primeramente asumir y coordinar tales medidas de policía, es al Tribunal Electoral.
También señala que el Decreto No 19 de 5 de abril de 1999, objeto de la acción de inconstitucionalidad, no sujeta a permiso previo el acto público de la marcha o caravana, sólo dispone que se les comunique a los delegados electorales con anticipación, con la intención de permitir la coordinación de los actos con el apoyo de las autoridades de tránsito y municipales.