Las empresas telefónicas que no suministren la información requerida por el Ministerio Público en un término de cinco o diez días hábiles, tendrán que pagar de 100 a 10 mil balboas en concepto de multa.
Esto de acuerdo al proyecto de ley 28 aprobado en tercer debate por el pleno de diputados de la Asamblea Nacional.
El proyecto establece que las empresas concesionarias, revendedores de telefonía móvil, Internet Cafés y otras empresas que brinden este servicio, deberán establecer un registro de datos que proporcionen información de los usuarios, hasta por seis meses.