Las personas naturales o jurídicas que vendan diesel liviano exonerado del impuesto a quienes no se dediquen al transporte público colectivo, serán sancionadas con multas de mil a 20, 000 balboas.
Así lo establece el proyecto de ley aprobado ayer en tercer debate por la Asamblea Nacional, con el que se suspende temporalmente el cobro del impuesto de importación al diesel liviano.
La suspensión de este cobro será aplicable desde la promulgación de esta ley, hasta el 15 de enero de 2006 y le corresponderá vender el diesel exonerado a los transportistas a algunas estaciones de combustible exclusivas establecidas previamente según un estudio del Minsierio de Comercio e Industrias.
También se establece que los transportistas que incurran en el uso indebido de la exoneración temporal de este impuesto, serán sancionados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre con multas entre 100 a 1, 000 balboas.
Durante la discusión en segundo y tercer debate de este proyecto, los diputados de la oposición criticaron la medida del gobierno asegurando que se estaba creando un privilegio al no incluirse al transporte selectivo y de carga.