La Corte Suprema de Justicia estaría declarando inconstitucional el acuerdo entre los partidos Revolucionario Democrático (PRD) y el Popular (PP) en el 2004, en el que la curul obtenida por Rubén Arosemena, actual vicepresidente de la República, representaría al PP en la Asamblea.
El acuerdo planteaba que el PRD renunciaba a la curul en favor del PP, contrario a lo que establece el Código Electoral, por lo que el magistrado Gerardo Solís, en ese entonces Fiscal Electoral, interpuso varias demandas en la Corte, para que se declarara ilegal este acuerdo que consideraba "violatorio", porque "nunca fue publicado", sólo aprobado por el Tribunal Electoral y ambos colectivos en "privado".
Solís sustentó en su demanda que se debía adjudicar como un "escaño por agregación" o comunmente conocido como "llanero solitario" a la ex legisladora por el PP, Teresita de Arias en una de las curules, debido a que Arosemena estaba por el PRD.
Con esta decisión a cinco meses de las elecciones generales, se complica más el panorama político, debido a que el ex candidato a legislador por el PRD, Oscar Ávila, reclama que se cumpla con las disposiciones legales, se le entregue la curul como diputado y una indemnización por salarios caídos, sin embargo, el fallo podría favorecer a la ex legisladora por el PP.
No es retroactivo.
El ex magistrado de la Corte Suprema, Edgardo Molino Mola, afirmó que las sentencias por inconstitucionalidad tienen efectos hacia el futuro, no son retroactivas, es decir que tampoco reparan derechos para que se reclame salarios caídos.
Sustentó que una vez sea notificado el fallo por edicto, la Asamblea debe ratificar a Arias para que tome posesión de su cargo en lo que resta de Gobierno.