UN testigo clave, cuya identidad nunca podrá ser revelada, fue suficiente para que un jurado de conciencia declara culpable a un miembro de la pandilla Los Discípulos, por el delito de homicidio.
La persona sólo aceptó testificar, cuando la fiscalía y el tribunal de la causa aceptaron darle protección y no revelar su identidad.
Hasta el año 2003, esta era una fórmula que no se podía aplicar, ya que esta legislación no existía.
El martes pasado el Segundo Tribunal de justicia realizó la primera audiencia con testigo protegido, donde el jurado de conciencia dio veredicto de culpabilidad.
Los hechos se registraron el 1 de enero del 2005 a la altura de calle 23 en El Chorrillo, en los edificios de Renovación Urbana, conocidos como La Chocolate.
En el sitio se celebraba la llegada del nuevo cuando ocurrió una balacera, y un joven de 17 años recibió un impacto en la cabeza.
Las pesquisas realizadas por la Policía Técnica Judicial (PTJ) indican que se trató de un ajustes de cuentas entre bandas rivales.
En este caso era evidente una disputa entre las pandillas Los Discípulos y Los Chacales.
Sin embargo, durante las pesquisas varios de los testigos presenciales de los hechos se resistieron a declarar y otro murió en circunstancias extrañas.
El pánico se apoderó de los residentes del área y ninguno se atrevía a dar detalles de cómo ocurrió la muerte del menor.
Ante esto, la Fiscalía Cuarta Superior decidió hacer uso de una nueva herramienta legal que le permite proteger la identidad de los testigos, y en última instancia, ubicó un testigo que dijo estar dispuesto a declarar, si se le daba protección.
El artículo 2121 de la Ley 48 de agosto de 2004, conocida como ley antipandilla, permite al fiscal de la causa omitir la identidad del testigo en las sumarias, donde sólo será identificado por un número, mientras que su nombre, domicilio y otras generales apenas las conocerá el fiscal y el juez en su momento.
Esta nueva legislación permite incluso el cambio de identidad y el traslado de un testigo a otra provincia o país, garantizándole un empleo, residencia y protección. Se contempla la reubicación del testigo y su núcleo familiar, temporal o permanentemente.
El Estado debe proporcionar los gastos de comida y asistencia médica y una verificación permanente de su estado de salud.
El cambio de identidad implica la colaboración de diferentes instituciones, como el Ministerio de Trabajo y el Registro Civil.
Otra figura aplicable en estos casos es la custodia del testigo, que implica el despliegue de unidades policiales en su domicilio y lugar de trabajo.
Testigo protegido logra condena a pandillero
Los actos de violencia y la acción de las pandillas ha motivado la aplicación de nuevas leyes.