A partir de hoy los conductores que infrinjan las leyes del tránsito tendrán que pagar con cárcel, ya que la Autoridad Nacional del Tránsito retomará el mecanismo de retención de la licencia de conducir a los conductores del transporte público de pasajeros que cometan alguna infracción o que operen el vehículo con el documento vencido.
Según se publicó ayer en la Gaceta Oficial, mediante Decreto Ejecutivo número 470 se dispone que la Policía Nacional (PN) está facultada para retener la licencia de conducir a los transportistas del sector público colectivo y selectivo, colegiales, turismo y transporte de carga.
Esta disposición puede aplicarse por haber infringido las reglamentaciones del tránsito y las autoridades estarán en la capacidad de extenderle al conductor una boleta de citación para que comparezca ante la autoridad correspondiente. A los conductores se les concederá un término improrrogable de treinta días para que procedan a cancelar la multa impuesta, una vez vencido éste y no ha sido cancelada, la Autoridad Nacional del Tránsito procederá a emitir una resolución donde se le inhabilitará para conducir.
Sin embargo, todo conductor que sea sorprendido manejando cualquier tipo de vehículo, luego que haya sido inhabilitado, será llevado a las autoridades administrativas que lo sancionarán con las disposiciones establecidas en el artículo 885 del Código Administrativo.
Este artículo establece que la autoridad competente aplicará sanción multa por haber cometido una infracción, otorgando 24 horas para que se consigne la sanción o de lo contrario será conmutada a un día de arresto por cada balboa establecido en la multa.
Este decreto faculta a la Junta Directiva de la Autoridad Nacional del Tránsito, que mediante resolución de carácter general o por áreas geográficas, se amplíe la aplicación de esta misma norma a los conductores particulares, de ser requerido.