A partir de la fecha las organizaciones transportistas tienen un plazo de 180 días para cumplir con la Ley 34 que rige la actividad del transporte público de pasajeros, según se establece en la reglamentación de la ley que se da a conocer en la Gaceta Oficial 24,906 con fecha de ayer.
El Organo Ejecutivo emitió los decretos ejecutivos 542, 543, 544 y 545 que reglamentan las tarifas, la concesión de los certificados de operación, la vigilancia y seguridad del transporte de carga, de pasajeros y el particular y el que se refiere a la concesión de rutas, líneas y terminales.
Según el asesor legal del gremio transportista, Emidio Manzané, la importancia de esta reglamentación en las tarifas es que se establece el cobro de acuerdo con la clasificación de los servicios regular urbano, regular interurbano, expreso urbano, expreso interurbano, servicio de lujo y servicio regular interno.
A partir de este momento todas las concesionarias deben entregar la documentación necesaria a la ATTT para que esta entidad en un plazo de seis meses dicte las resoluciones reconociendo o legalizando las concesionarias.
La reglamentación también expone los criterios que se deben seguir para el otorgamiento de nuevos certificados y de operación, así como los requisitos que deben cumplir las personas o agrupaciones que tienen interés en constituir una concesionaria.
Entre las reglamentaciones, se estipula que cuando la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) cancele un certificado de operación, éste no puede ser reasignado a otra concesionaria, sino que debe reposar en la organización y al mismo tiempo se establece que a partir de este momento los certificados de operación son intransferibles por un período de tres años.
Se establece que los nuevos certificados de operación que otorgue la ATTT serán tramitados y solicitados por las concesionarias y su expedición dependerá de un estudio técnico realizado por especialistas donde se presentará la sustentación de la solicitud de otorgamiento de nuevos certificados.
El reglamento también permite el papel ahumado hasta la tonalidad 2 en el transporte selectivo y colectivo, lo que deroga el contenido de un comunicado emitido recientemente por la ATTT.
Por su parte, el presidente de la Cámara Provincial del Transporte, Iturbides Quintero, se mostró complacido por la publicación en la Gaceta Oficial de la reglamentación de la actividad del transporte, sin embargo, advirtió que quienes no se ajusten a la ley "desaparecerán de la actividad".
A juicio de Quintero, el Gobierno ha cumplido con el sector transporte y agregó que si esta reglamentación se hubiera producido unos años antes no se hubiesen dado situaciones conocidas por todos.
Precisó que a partir de hoy todos los vehículos del transporte deben contar con un seguro y para ese efecto la Cámara Provincial ha llegado a acuerdos con varias empresas aseguradoras del país.