La Presidenta de la República, Mireya Moscoso, ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas traspasar a la Autoridad del Canal de Panamá la propiedad de los bienes inmuebles, bienes muebles, equipo flotante y vehículos terrestres necesarios para el funcionamiento del Canal.
El Decreto Ejecutivo No 210, del 29 de diciembre de 1999, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a traspasar en nombre y en representación del Organo Ejecutivo, además de los bienes inmuebles, todas las mejoras construidas e instaladas en el subsuelo en tierras de la Nación y en servidumbres, consistentes en ductos, tuberías, postes, torres de comunicaciones, telecomunicaciones, agua potable y aguas servidas, adscritos al funcionamientos del Canal de Panamá y los componentes de los sistemas de aguas, electricidad y telecomunicaciones.
El Decreto Ejecutivo No. 211 publicado en la Gaceta Oficial, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas realizar la inscripción de la propiedad del equipo flotante en la Dirección de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, mientras que la inscripción de la propiedad de vehículos terrestres propiedad de la Autoridad del Canal de Panamá deberá realizarse en el Registro Unico Vehicular
En el artículo 4 se autoriza el uso de placas especiales de circulación vehicular de numeración corrida para los vehículos de la Autoridad del Canal de Panamá.
Igualmente, en el Decreto No. 212, el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, ordena el traspaso de la propiedad de los bienes muebles a favor de la Autoridad del Canal de Panamá, para lo cual deberán suscribirse los documentos legales necesarios para hacer efectivo este decreto.
El documento también establece que todos estos traspasos e inscripciones, que rigen desde el mediodía del pasado 31 de diciembre de 1999, se harán de acuerdo a los valores asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.
El Organo Ejecutivo, explica el documento, ha recibido los acuerdos de la Autoridad del Canal de Panamá por medio de los cuales se aprueban el inventario de los bienes inmuebles que constituyen el Canal de Panamá y de los que son necesarios para su operación y administración; del equipo flotante y vehículos terrestres y los bienes muebles de la Comisión del Canal de Panamá que son necesarios para el funcionamiento de la vía acuática.
De acuerdo al Artículo 310 de la Constitución de la República de Panamá, a la Autoridad del Canal de Panamá le corresponde, privativamente, la administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá.
El Ministerio de Gobierno y Justicia ordenó enarbolar la Bandera Nacional en el Puente de Las Américas, Parque Urracá, Isleta Central del centro Comercial El Dorado, Isleta Lateral de la Iglesia del Carmen y en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, de manera permanente.
La Bandera Nacional que se enarbolará en los sitios arriba señalados tendrá dimensiones especiales.
Dándole cumplimiento al Tratado del Canal de Panamá de 1977 los Estados Unidos de América transfirieron a la República de Panamá la totalidad de los bienes raíces y mejoras relacionadas al manejo funcionamiento y mantenimiento del Canal.