Fausto Pérez, un no vidente que es un ejemplo del principio de equiparación de oportunidades, dirige la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.
Un niño que perdió la visión a los cinco años y que llegó a la capital por el deseo de su abuelo de que "lo curaran", ha superado todos los temores y barreras que impiden a muchos otros desarrollarse a su máxima capacidad.
Aunque sus respuestas transpiran humildad, él atribuye la designación a un propósito de Dios para que sirva a quienes lo necesitan.
"El pensamiento de Dios es colectivo; él no piensa en singular". Esa es su explicación por un nombramiento que no se da por afiliación política ni por tener un "padrino" ni "influencias".
Pérez es uno de los pilares en la redacción de la Ley 42 sobre equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.
Aunque es consciente de que en Panamá un cúmulo de leyes no se aplican, tiene confianza que con el apoyo de las entidades gubernamentales, de la empresa privada, las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, se cumpla con el espíritu y la letra de la legislación que en una primera versión fue vetada por el presidente Ernesto Pérez Balladares.
Quien luego de sortear miles de obstáculos ha logrado obtener un postgrado y una maestría en materia educativa, es una muestra de que tampoco el proceder de un hogar de recursos económicos limitados es obstáculo para la superación profesional.
Todos estos elementos son su carta de presentación de quien dirige una dirección con grande retos en el ministerio de la Familia.
Uno de los retos es lograr el reconocimiento de los derechos de una población históricamente segregada y marginada.
El también sociólogo Pérez lamenta que algunas personas con discapacidad tengan problemas de subvaloración, por lo que asumen como normal que se les aparte y aisle.
Indica que el asunto tiene su componente social cuando algunas familias se avergüenzan de algún miembro con discapacidad, situación que provoca una baja en la autoestima y que se asuma la discriminación como algo corriente.
Entre la población campesina e indígena es donde la subvaloración adquiere dimensiones más profundas, por constituir la persona con discapacidad un agente poco útil en las faenas cotidianas. Se le relega y se posterga en forma indefinida la posibilidad de educarse al considerársele un enfermo.
Lo contrario ocurre en familias de clase social media o alta, las que le dan prioridad a la educación, lo que permite el pleno desarrollo de las personas con discapacidad.
Para quien desde niño ha sabido lo que es el aislamiento de su seno materno, el vivir con personas a las que no lo unen lazos de consanguinidad y tuvo que superar tantas barreras y obstáculos en una sociedad con poca orientación en la materia, los problemas de la población con discapacidad le son comunes y los conoce a profundidad.
Pérez señala que de esa población, las personas con movilidad reducida y de escasos recursos, que no tienen posibilidad de adquirir una silla de rueda o muletas, son las más vulnerables, al verse obligadas a estar enclaustrados en sus casas, lo que los afecta emocional y psicológicamente.
Otros grupo que menciona es el de los sordos, quienes tienen un gran problemas de segregación y comunicación con el mundo y el mundo con ellos.
"Queremos incursionar en su mundo, conocer sus temores, esperanzas, sufrimientos", afirma Pérez.
Indica que un primer paso para lograr el objetivo son la reuniones programadas para explicarles el alcance de la ley aprobada en agosto de este año.
En tanto, también se refiere a las personas con discapacidad intelectual, las que sufren el maltrato de la comunidad cuando se les califica de "bobos".
A una persona de lento aprendizaje no se le puede exigir como a los demás, incomprensión que hace que se les ridiculice y pida un rendimiento más allá de su capacidad, explica.
Pérez se remonta a la Biblia y a la literatura clásica, que presentan al mendigo regularmente como el cojo, el ciego o el limosnero, una persona de segunda y hasta tercera categoría, mensaje que parece prevalecer hasta nuestros días.
Esta carga de no considerar a las personas con sus capacidades disminuidas como sujetos, ha obligado a reformular incluso la terminología apropiada.
Es por ello que antes, al hablarse de discapacitados, esa condición adoptaba su máxima expresión en el cojo, el ciego, el mudo, pero no en el nombre de la persona.
Con el nuevo enfoque, el individuo es un ser al que lo acompaña una discapacidad, por lo que ahora la ceguera, cuando se al caso, es una parte y no la totalidad de la persona. Se llamará entonces a la persona por su nombre y no por lo su condición.
Todo estas consideraciones permiten hablar en propiedad, de "personas con discapacidad".
Incluso la Ley 42 define discapacidad como: "Alteración funcional, permanente o temporal, total o parcial, física, sensorial o mental, que limita la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal en el ser humano".
La misma ley establece que el Estado está obligado a ofrecer atención especializada en centros y hospitales subsidiados por el sector público, a las personas con discapacidad profunda.
Igualmente está obligado a proporcionar subsidios a quienes estén inhabilitados para ejercer tareas de carácter remunerativo cuando la familia carezca de recursos para atenderlos.
También la legislación establece que los centros educativos oficiales y particulares deberán contar con recursos humanos especializados, tecnologías y métodos actualizados de enseñanza para atender a las personas con discapacidad.
Otro aspecto novedoso es que los establecimientos educativos, los organismos oficiales o particulares de capacitación, empleadores y quienes ofrezcan cursos, empleos, servicios, posiciones por concurso que exijan presentar exámenes o pruebas análogas, deben adecuar los mecanismos de formación y selección para permitir la participación de las personas con discapacidad.
También las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de uso público deberán efectuarse conforme a normas de diseño que responsan a los requisitos físicos y requerimientos mínimos necesarios para las personas con discapacidad.
En materia labora, todo empleador que tenga 50 trabajadores o más, mantendrá una proporción no inferior al 2% de personas con discapacidad debidamente calificadas.
La cifra podría aumentar a criterio del Organo Ejecutivo, tomando en cuenta las condiciones económicas del país.
La ley incluye todos los aspectos que faciliten el desarrollo integral de esta población, por lo que queda a la voluntad de las autoridades, de la empresa privada y de toda la sociedad, su cumplimiento.
Hay 18 meses para aplicar la ley desde que se promulgó, y la Comisión Ad-Hoc se instalará la próxima semana para determinar su regulación.
La ley beneficiará a las casi 260 mil personas con discapacidad del país.