El Tribunal Electoral (TE) autorizó, mediante el Decreto 16 de 4 de septiembre de 2008, las postulaciones por Internet, y para ello, los partidos deberán hacer una solicitud y presentarla en Secretaría General entre el 3 de octubre y el 3 de diciembre de 2008.
Las solicitudes se harán utilizando los formularios aprobados por el TE y deberán ser presentados personalmente por los individuos con facultad de hacer postulaciones, salvo que las firmas de dichas personas estén autenticadas por Notario Público.
Hecha la solicitud, el TE emitirá un certificado digital a cada una de las personas autorizadas por los partidos para amparar el uso de la firma electrónica que les permitirá acceder por Internet al módulo de captura de postulaciones del TE.
Asimismo, se reglamentaron las candidaturas independientes y según el artículo 25 del citado decreto, "los interesados en aspirar a la libre postulación deberán iniciar el trámite entre el 3 de octubre de 2008 y 3 de febrero de 2009, lapso durante el cual se debe presentar un memorial de inicio de trámite".
El Decreto 16 también indica en su artículo 41, que es responsabilidad del candidato o sus activistas, el proveer transporte, alimentación y mobiliario al registrador del TE.