El próximo 2 de mayo, 1 millón 746 mil 894 panameños elegirán en votación popular a las figuras que ejercerán por cinco años, las diferentes posiciones a nivel de Presidente de la República, 71 Legisladores a la Asamblea Legislativa, 74 Alcaldes de distrito, 587 representantes de corregimiento y 7 Concejales, en lo que se constituye la segunda oportunidad que tienen los ciudadanos de este país de sufragar en un sistema democrático.
La democracia es un derecho, pero, también representa un deber, por cuanto conlleva privilegios y obligaciones para todos aquellos que teniendo mayoría de edad, pueden ejercer el sufragio para elegir a sus gobernantes.
De ahí que es importante tener claro los diferentes pasos que el proceso electoral exige para garantizar la pureza del sufragio y evitar de esa manera que pueda verse salpicado de dudas, suspicacias y prácticas malsanas.
Salvo casos excepcionales y muy aislados, puede afirmarse que existe interés en que el proceso electoral del 2 de mayo se desenvuelva en un marco de decencia y respeto por las ideas contrarias. Desde el Tribunal Electoral hasta los organismos como Justicia y Paz, la Iglesia Católica y evangélica, las universidades e incluso los propios partidos políticos que participan en la contienda han dado muestras de querer un proceso eleccionario que sea digno ejemplo de madurez y participación ciudadana.
Por instrucciones del Presidente de la República, todas las entidades del estado brindarán al Tribunal Electoral la cooperación a su alcance, tanto en logística como en recursos humanos, para la organización del proceso electoral.
Los vehículos de las diferentes instituciones estarán disponibles las 24 horas del día 2 de mayo, para el traslado de personal, urnas y equipos necesarios para el desempeño normal de las elecciones .
En cuanto a la seguridad, es importante mencionar que todas las unidades de la Policía Nacional estarán, desde diversas posiciones, ejerciendo como custodios del orden público y por el respeto a las indicaciones emanadas del Tribunal Electoral, por lo que miles de unidades policiales a través de todo el territorio nacional estarán vigilantes del cumplimiento de estas disposiciones.
En ese sentido, los medios de comunicación no pueden mantenerse al margen, dado que son vehículos de orientación y educación, y no tan sólo de información, por lo que es una obligación mantener orientados a
los electores sobre los pasos a seguir en el momento en que, a solas con su conciencia, les corresponda emitir su derecho ciudadano.
Entre los aspectos más importantes que deben tener en cuenta los ciudadanos en cuanto al proceso electoral están los siguientes:
LA PROPAGANDA POLITICA
Toda la propaganda política de los diversos partidos y candidatos a los diferentes puestos de elección, sólo podrá ser publicada hasta las doce medianoche del viernes 30 de abril de 1999, y reanudada a partir de las doce mediodía del lunes 3 de mayo de 1999.
Esta disposición está contenida en el artículo 22, del Código Electoral y la misma dice textualmente que:
"Las manifestaciones, mítines, caravanas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación social, podrán llevarse a cabo hasta las doce medianoche del día viernes 30 de abril de 1999, pudiendo reanudarse a partir de las doce meridiano del día lunes 3 de mayo de 1999".
En este caso, se entiende como propaganda, cualquier escrito, publicación, proyección de imágenes, grabaciones y expresiones que sean difundidas con la finalidad de conseguir la adhesión de los electores o de efectuar proselitismo político con igual propósito.
DELITOS ELECTORALES Y OTRAS FALTAS ADMINISTRATIVAS
Según reglamentación del Código Electoral, el día de las elecciones cualquier ciudadano votante, es libre de portar como parte de su vestimenta, todo tipo de distintivos relacionados al partido o candidato de su preferencia, pero, con la salvedad de que no contenga el nombre del Tribunal Electoral.
Sin embargo, está prohibido a los funcionarios del Tribunal Electoral que estén como jurados de mesa o ejerciendo cualquier otro cargo el día de las elecciones así como a los ciudadanos que voluntariamente cumplan la misma función, portar prendas de vestir alusivas o que denoten simpatías hacia determinado partido político o candidato .
Asimismo, es prohibida la distribución de propaganda política en las inmediaciones de los centros de votación.
Entre otras normas prohibitivas que rigen, se encuentran el violar el secreto del voto por cualquier medio; coartar la libertad del elector a ejercer el sufragio, ya sea por medios violentos, intimidación, coacción u otros.
Sustraer, romper o inutilizar la cédula de identidad personal de cualquier elector, o las boletas de votación, con el propósito manifiesto de impedir o interferir el ejercicio libre del sufragio.
También es una falta grave el alterar o suspender de manera ilegal el curso de las votaciones o presentar obstáculos al ejercicio del sufragio; poseer o hacer entrega ilícitamente, ya sea fuera o dentro del recinto electoral, de boletas de votación para el elector sufrague.
Emitir el voto sin tener derecho a hacerlo; falsificar o alterar cédulas de identidad personal o suplantar a la persona a quien corresponde la cédula, con el propósito de alterar los resultados finales de la votación.
Está prohibido también, ejercer el sufragio más de una ocasión; comprar o solicitar voto a cambio de pago o promesa de dinero u objetos materiales; utilizar de forma ilegal bienes y recursos del estado, para beneficiar o perjudicar a determinado candidato o partido político.
Permitir el sufragio a personas que no aparezcan en el Padrón Electoral que le corresponde, o el negar tal derecho a un elector que se encuentre inscrito, salvo excepciones justificadas.
Son consideradas igualmente infracciones de las leyes electorales, la venta o emisión del voto por dinero u otros objetos; participar en la elaboración de actas con personas que estén autorizadas legalmente para ese fin, o fuera de los lugares y términos legales establecidos.
La alteración y modificación, por cualquier medio, de los resultados de una votación o elección; destruir, apoderarse o retener una o varias urnas de votación, con el propósito deliberado de alterar o variar los resultados, así como apropiarse, retener, ocultar o destruir documentos o materiales electorales, indispensables para el libre ejercicio del sufragio o para los resultados de la elección.
Denunciar infracciones de tipo penal electoral, o se simulen pruebas o indicios de ello, con conocimiento de que no se ha cometido.
Por otro lado, se consideran faltas electorales, el impedir a un funcionario electoral cumplir con sus deberes o tomar represalias contra éste; perturbar el orden dentro de un proceso eleccionario; la inasistencia sin excusa válida de los funcionarios designados como parte de las corporaciones electorales;
Portar armas u objetos semejantes en el recinto de votaciones; vender, traspasar, obsequiar o consumir bebidas alcohólicas; promover impugnaciones que no tienen validez y ejercer el sufragio sabiendo que sus derechos ciudadanos están suspendidos.
La infracción a toda esta serie de disposiciones contempladas como delitos y faltas dentro del Código Electoral serán severamente sancionados con penas de prisión y multa, que varía de acuerdo a la gravedad de la falta .
LEY SECA
Entre las disposiciones emanadas del Tribunal Electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios, también está el cierre a partir desde las doce mediodía (12:00 m.) del sábado 1 de mayo hasta las doce mediodía (12:00 m.) del lunes 3 de mayo de 1999 , de todas las cantinas, bodegas, centros nocturnos de diversión, salones de baile y demás lugares de expendio de bebidas alcohólicas, así como se prohíbe la venta, obsequio, traspaso, uso y consumo de bebidas embriagantes, incluyendo vino, cervezas y bebidas fermentadas.
COMO SE COMPUTAN LOS VOTOS
Los votos serán válidos para el partido seleccionado, cuando el elector sólo marque la casilla correspondiente al partido.
Si la selección está en un solo partido o candidato, aunque parte del signo utilizado pase a otro recuadro, el voto será válido a favor del partido seleccionado. Al utilizarse el gancho, el voto es para el partido donde aparezca el vértice o ángulo.
En caso de que el elector marque la casilla del partido y además marque la casilla del candidato, el voto se le sumará al partido seleccionado.
En caso de que el elector marque a un candidato principal o suplente, sin marcar la casilla del partido, el voto es para el partido del candidato seleccionado.
Si el elector hace algunas de las selecciones anteriores, y a la vez aplica la raya sobre otros partidos o candidatos, las rayas se tendrán por no puestas y sólo se computará el voto al partido seleccionado como se ha indicado previamente.
Si el elector ha seleccionado la casilla de un partido que no postuló candidato alguno y también está seleccionada la casilla de un partido que sí postuló, el voto es válido para este último.
Si el elector solamente utiliza la raya, es decir, raya a todos los partidos menos a uno, el voto se le otorgará al partido no rayado.
Si el elector raya a todos los candidatos dentro de un solo partido, el voto es para ese partido.
Si el elector anota nombre de otros candidatos, personas o leyendas ajenas o no a la votación, siempre que su selección de voto sea clara.
Si la boleta no tiene ninguna selección.
Si la boleta está marcada solamente en la casilla de un partido que no postuló candidato alguno.