Plazos
- Proceso
- Cuatro meses tomó el Tribunal Electoral para resolver la demanda de nulidad o impugnación para la representación de La Trinidad.
- Audiencia
- La audiencia por impugnación entre el candidato del Panameñista y de CD se realizó el pasado 14 de octubre en la sede del Tribunal.
- Términos
- En esa ocasión, como en otros casos, el magistrado ponente se acogió al término de 30 días para emitir fallo.
José Agripino Venavides, representante del corregimiento de La Trinidad de Capira, es el único de los candidatos a cargo de elección popular postulado por parte de los partidos Cambio Democrático y Molirena que, hasta el momento, ha sido absuelto en los procesos de impugnación.
Esta es la decisión que avalaron los magistrados del Tribunal Electoral (TE), Erasmo Pinilla, Eduardo Valdés Escoffery y Heriberto Araúz, de acuerdo con el fallo suscrito el pasado 30 de octubre.
En la resolución, el primer artículo establece “desestimar la pretensión de declarar la nulidad de las elecciones para el representante del corregimiento de La Trinidad, distrito de Capira”.
En el segundo punto, ordena que se mantenga la proclamación de Venavides y de su suplente, Patrocinio Chirú.
Aparte, se ordena la devolución de 400 dólares al impugnante Luis Arvesio González, del Partido Panameñista.
En el corregimiento de La Trinidad se postularon para las elecciones cinco candidatos, entre estos González, quien obtuvo 541 votos.
Esta cantidad es inferior por 13 votos, a los que obtuvo el proclamado Venavides y fue la estrecha diferencia la que motivó la demanda de impugnación que admitió el TE, el 3 de junio.
Durante la audiencia de este caso, que se realizó el pasado 14 de octubre bajo la ponencia del magistrado Eduardo Valdés Escoffery, la defensa del impugnante sustentó que no hubo igualdad de condiciones entre los candidatos de este corregimiento.
Sin embargo, esta demanda de falta de igualdad no pudo probarse y los magistrados fallaron a favor del impugnado, primero de CD en ser absuelto, tras las audiencias celebradas.
Como el resto de las decisiones de los magistrados, este fallo también es sometido a la posibilidad de reconsideración, que aplica dos días hábiles siguientes a la notificación.
Hasta el momento, el Tribunal Electoral no ha reconsiderado ninguno de sus fallos en este proceso de impugnaciones.
En este mes, deben efectuarse varias elecciones, en las circunscripciones donde se falló a favor de los impugnantes.