Las demandas han llegado a tal punto que la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, le solicitó a la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, declarar nulo el contrato firmado el 18 de enero del 2001.
La demanda de nulidad recae sobre los numerales 1, 3, 4 y 7 de la cláusula cuarta del contrato. El gerente general de REVISALUD, Juan Guillermo Vélez, señaló a El Panamá América que en julio del 2001 y julio de este año su empresa ha sido objeto de cargos por parte de las autoridades, pero ya existen dos addendas que se han hecho a los contratos precisamente para obviar los puntos demandados.
De acuerdo con el asesor legal de REVISALUD, Javier Rivera, la Contraloría General de la República ha desistido de la demanda porque los puntos que ellos estaban planteando, como la cartera de cuentas morosas, fue devuelta al Municipio de San Miguelito y los bienes fueron entregados durante el periodo de la concesión. En el último pronunciamiento de la procuradora Alma Montenegro de Fletcher el 1 de agosto de este año, en la vista N° 488, señaló que es lamentable que la Contraloría General de la República haya refrendado el Contrato de Concesión con REVISALUD N°001-2001 sin percatarse del contenido de las cláusulas de éste.
Agrega que si la omisión se hubiese dado por un error de consentimiento, más censurable es que se prescindiera, de manera absoluta, del procedimiento de contrataciones, ya que de haberlo hecho se habrían percatado de que en efecto los numerales 1, primera parte, numerales 3, 4 y 7 de la cláusula 4, son violatorios de los artículos 74, 75, 97, 99 y 102 de la Ley 56 de 1995.
De acuerdo con la Procuradora, la situación se agrava cuando la Contraloría General de la República, después de interponer la demanda para corregir la ilegalidad de las actuaciones, hoy presenta un desistimiento, anunciando la celebración de dos addendas que no han sido incorporadas a este expediente.
En consecuencia, Montenegro de Fletcher solicita a los magistrados de la Sala Tercera que no admitan el desistimiento presentado por la Contraloría General de la República, y que por el contrario, se proceda a declarar la nulidad de la cláusula N°4, numerales 1, primera parte, 3, 4 y 7 del contrato y que declaren su nulidad total.
Desde hace dos semanas El Panamá América ha intentado obtener una entrevista con el contralor general, Alvin Weeden, o algunos de sus asesores legales, pero ha sido imposible.
Por otro parte, el numeral 3 se refiere a la cesión a favor de la empresa, de la cartera morosa existente al firmarse el contrato.
Mientras que en el numeral 4 se exoneraba del pago de cualquier impuesto, multa, tasa, tributo o gravamen municipal dentro de su jurisdicción y el derecho a que el Municipio gestione, ante las autoridades nacionales, los siguientes beneficios fiscales además de la exoneración del impuesto de toda la maquinaria y equipo e incluso a lograr que los accionistas, ya sean personas naturales o jurídicas que perciban dividendos en razón de las actividades propias de la concesión.
En el numeral 7 del contrato se le daba derecho a la empresa a hipotecar, pignorar o en cualquier otra forma gravar este contrato, por un periodo no mayor a su vigencia, siempre y cuando cuente con la previa autorización del municipio. Luego de la primera demanda, la empresa decidió crear unas addendas o modificaciones al contrato, específicamente a los numerales 1, 3 y 4.
El numeral 1, le concede a la empresa el uso y usufructo de los bienes y no el traspaso o transferencia de los mismos.
La empresa REVISALUD, en el numeral 3, concluye que es difícil recuperar ese dinero, por las condiciones de morosidad en que se encuentran las personas.
Vélez manifestó que el numeral 4 de la cláusula cuarta lo han dejado sin efecto al considerar que para prestar este servicio no requieren tener o contar con las exoneraciones que se establecían en el contrato.
Mediante la otra addenda del 28 de marzo de 2003 se modifica el numeral 7 de la cláusula cuarta que señalaba que la empresa tenía el derecho de hipotecar, pignorar o en cualquier forma gravar el contrato, no por un periodo mayor a su vigencia, siempre y cuando cuente con la autorización del Municipio.
Cabe señalar, que El Panamá América tuvo acceso a copias de las addendas y ambas están firmadas por el alcalde de San Miguelito, Rubén Darío Campos, el gerente general de REVISALUD, Juan Guillermo Vélez, y el refrendo del Contralor de la República. La empresa REVISALUD, aparte de los problemas con el contrato, tiene una elevada cartera morosa, indicó Hernando González, director comercial de la empresa.
González sostuvo que en ningún momento REVISALUD ha aumentado las tasas de aseo y son las mismas que encontraron al momento de la concesión.
Además, las tasas de aseo que se facturan están establecidas por el Decreto Ejecutivo 165 de 1999 que estableció las tasas de aseo para el área metropolitana, San Miguelito y Colón.
De acuerdo con González, la facturación total de la empresa es de B/. 452,000 y no B/. 900,000 o un millón como han señalado algunas personas, y de eso sólo se recauda mensualmente B/. 285,000 que corresponden a un 63% de lo que se factura.
Los usuarios a quienes se les factura B/. 1.75 y 5.60 presentan una morosidad del 81%, es decir, que sólo el 19% mantiene su cuenta al día.
Los usuarios comerciales en San Miguelito son 220, 000 y tienen una facturación aproximada de B/. 12.00, de los cuales un 33% presenta deudas.
González indicó que en estos dos años de servicio hay aproximadamente 58,000 usuarios que facturan. De ese total, 40,798 están morosos y 17, 000 pagan su tasa de aseo puntualmente.
Además, hay usuarios que deben todos los meses desde que la empresa inició labores.
Por lo tanto, REVISALUD ha iniciado procesos para tratar de recuperar la cartera morosa, porque tiene obligaciones de tipo social, fiscal y económico, se explicó.