Aquellos panameños que hayan adquirido otra nacionalidad no podrán votar en los próximos comicios generales del 3 de mayo de 2009, según lo informó el Tribunal Electoral (TE).
De acuerdo con las autoridades del TE, la Constitución Política de Panamá es clara y en su Artículo 13 establece que: "la renuncia expresa o tácita de la nacionalidad panameña suspenderá la ciudadanía".
Entre los derechos de los ciudadanos están: el derecho a votar y a ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción.
El Artículo 390 del Código Electoral establece que emitir el voto en una elección y sin tener derecho a ello, constituye delito contra la honradez del sufragio, el cual es sancionado con pena de prisión de seis meses a un año, suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a dos años.