Nación

Una concesión sospechosa

El privilegio cedido a Euro Travel, S.A. revela que el conocer las leyes no es garantía de su correcta aplicación.


AQUEL conocido adagio "casa de herrero, cuchillo de palo" aplica bien al episodio que hoy investigan autoridades del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
David Quintero era en el 2000 un abogado "con muchas aspiraciones" y una buena preparación, tal y como lo contó a Panamá América, luego de iniciadas las investigaciones sobre su actuación al frente de la subdirección de Recursos Minerales ese mismo año.
Quintero firmó el documento que concedía a la empresa Euro Travel S.A. una concesión minera. La directiva de la compañía estaba encabezada por su tío, el fallecido César Guevara Quintero (presidente) y la empleada doméstica de éste, Candelaria Espinoza Sánchez (tesorera), según consta en el Registro Público.
Pero, ¿desconoció o ignoró la ley en ese instante? Él asegura manejar al dedillo la jurisprudencia.
Candelaria Espinoza fue empleada del jurista César Quintero, por 24 años. La mamá de David Quintero fue la maestra de "Candie", como decidió llamarse desde hace tres años.
Sobre la ética y los aspectos morales que envuelven este caso habría mucho que decir, aunque abogados como Miguel Antonio Bernal no ven "nada nuevo".
Según Bernal "la mayoría de las grandes firmas de abogados ponen al chofer o al cerrajero al frente de las sociedades anónimas que hacen y les pasan algo". Todo, añade, para que sus nombres no aparezcan.
Bernal encuentra un abuso de autoridad, por la posición que ejercía el funcionario y conflicto de intereses por quienes conformaban la directiva de Euro Travel S.A.
Por su parte, Carlos Vásquez, presidente del Colegio Nacional de Abogados, aclaró que este organismo no tiene facultad para disciplinar a servidores públicos.
Para Vásquez, es menester de la Procuraduría de la Administración, valorar la conducta ética pública.
El Código de Recursos Minerales en su Título II sobre otorgamiento de concesiones señala en su Capítulo Primero, que no podrán obtener concesiones mineras por sí, ni por interpuestas personas, ni podrán ejercerlas o disfrutarlas, los Gobiernos o Estados extranjeros.
Lo mismo aplica para "los funcionarios o empleados públicos que directa o indirectamente tuviesen el deber de intervenir por razón de sus funciones en la adjudicación, operación o explotación de las concesiones mineras. Esta prohibición, que se extiende al periodo de un año a partir del momento en que el funcionario cese en sus funciones, comprende así mismo a los cónyuges, padres, hermanos o hijos que dependan o estén bajo la tutela de esos funcionarios o empleados".


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196013
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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