Nación

Una marca para indicar incumplimiento de la ley


DE ACUERDO con el arquitecto urbanista Alberto Arosemena, en Panamá hay normas que regulan las estructuras publicitarias, pero hay que ampliarlas a través de una ley donde se establezcan aspectos sobre dónde colocarlas, a qué distancia una de otra, y lo más importante que no obstaculicen elementos históricos o paisajes para evitar la contaminación visual.
La ley permitiría que haya menos estructuras en las avenidas de la ciudad, o en carreteras, evitando así el caos visual que sufre el área urbana y rural de Panamá, señaló Arosemena.
Por lo que si el primer paso para curar una enfermedad es llegar a diagnosticarla, parece que estamos lejos de su erradicación.
De acuerdo con Juan García, director de Legal y Justicia de la Alcaldía de Panamá, las personas jurídicas y naturales que han estado instalado estructuras publicitarias en distintas áreas de la ciudad capital sin contar con los permisos alcaldicios respectivos serán sancionados.
Las multas oscilan entre B/. 25.00 a B/.10,000 dependiendo del tamaño y tipo de estructura.
No obstante, se colocarán calcomanías a las estructuras de mayores dimensiones, cuya remoción resulta difícil o de mayor esfuerzo, para hacer alusión al hecho de que las estructuras instaladas no cumplen con los permisos y el pago de los impuestos, violando así las normas alcaldicias, por los que se insta a sus propietarios a removerlas en un tiempo perentorio, de lo contrario la institución se abrogará el derecho de aplicar las sanciones correspondientes.
Para obtener un permiso para la instalación de estructuras se debe cumplir con los requisitos, así como el pago de B/. 25.00 para una inspección técnica que se realiza para conocer el tamaño, estructura, y área en donde se colocará, señaló García.
Agregó que los impuestos de las vallas dependen del tamaño de la estructura, ya que se cobra por metro cuadrado.
Las normas son claras, la publicidad exterior no debe atentar contra la moral, ni debe desmejorar la estética u obstruir la visibilidad, así como no pueden ser instaladas en isletas, aceras o lugares donde se dificulte la visibilidad de peatones y conductores, y en áreas declaradas monumentos históricos o libres.


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182305
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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