El presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Alvarado, insistió en la urgencia de que el Gobierno cumpla con su compromiso de aprobar una ley general de sueldos, a fin de evitar que “gremios poderosos” (de funcionarios) provoquen el incremento de la planilla estatal.
Alvarado dijo que lo mejor para el país sería la aprobación de una ley general de sueldos en la cual se apliquen las evaluaciones correspondientes a los trabajadores del Estado y se les pague de acuerdo a su rendimiento, experiencia y su capacidad.
El legislador Alvarado, miembro del Partido Revolucionario Democrático (PRD), mencionó que otorgar un aumento automático cada dos años a un funcionario (a consecuencia de una ley especial) no le parece lo más correcto.
Con las leyes que ordenan los aumentos de sueldos automáticos, se incrementa la planilla estatal, al otorgarse este beneficio de acuerdo a las presiones que puedan ejercer estos “gremios poderosos” en detrimento de los funcionarios que son la mayoría, indicó.
Este es un beneficio que recibe una minoría e incluso esta acción va en contra del rendimiento de los trabajadores, pues ellos saben que indistintamente de que rindan o no en el cargo que ocupan van a recibir un incremento de su salario de manera periódica, sostuvo.
Lo cual hizo público los intereses de las empresas buscadoras de tesoros autorizadas por el MEF. Según Ruiloba, esto fue el motivo de su renuncia.
Por otra parte, sectores allegados al MEF y a una de las empresas busca tesoros, Fundación ICASUR, que actúa bajo los permisos del MEF interpusieron una denuncia contra Ruiloba por presunta extralimitación de funciones, ya que ICASUR quería una concesión para rescatar todos los galeones españoles a lo que se opuso Ruiloba, pese a las presiones y de una campaña contra la empresa Investigaciones Marinas del Istmo, supuestamente pagada por ICASUR.
La respuesta política de Ruiloba fue promover la ley de patrimonio cultural subacuático, que saca definitivamente al MEF del patrimonio cultural. Sin embargo, Ruiloba cree que es necesario que los decretos del MEF deben ser declarados inconstitucionales para que ni la Contraloría, ni el MEF le otorguen presunción de legalidad a contratos para buscar tesoros arqueológicos y culturales ni en tierra como en el mar.
Es la Corte Suprema ahora que tiene la responsabilidad de decidir sí estos restos de naufragios de más de 89 galeones españoles, franceses e ingleses del patrimonio cultural pueden ser sacados del país o si las leyes del MEF son ilegales o no.
Por otra parte, Ruiloba argumenta que estas empresas buscan un submarino francés con un cuantioso tesoro, que no está protegido por la ley de patrimonio cultural subacuático porque no tiene más de 100 años hundido.
Por motivos históricos y geográficos de nuestra posición de tránsito marítimo desde la Colonia española, las aguas territoriales de la República de Panamá contienen un número considerable de sitios de patrimonio subacuático en los cuales reposan bienes culturales e históricos que forman parte del patrimonio de la Nación, ya que son un testimonio de los procesos históricos socioeconómicos y políticos que conforman parte de la identidad panameña.
Pero en los últimos meses el tema de la exploración para la búsqueda y rescate de galeones en aguas panameñas ha causado malos entendidos entre el Instituto Nacional de Cultura y el Ministerio de Economía y Finanzas, ya que el primero sostiene que los decretos en que se basa el MEF están subrogados y este ministerio señala a su vez que esos decretos no están subrogados porque la Corte Suprema de Justicia no los ha declarado inconstitucional.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el año pasado fue objeto de demanda por parte del ex director del Instituto Nacional de Cultura (INAC), Rafael Ruiloba, la misma se debió a que el ministerio otorgó contratos para buscar tesoros subacuáticos.
El MEF, para otorgar esos contratos, se ha basado en los decretos 364 de 1969 y 397 de 1970, los cuales están totalmente desfasados y subrogados por otras leyes, señaló una fuente a El Panamá América.
Además, la fuente indicó que los decretos en los que se fundamenta el MEF fueron creados basándose en la Constitución de 1946 en la cual no se definía el patrimonio histórico ni los bienes culturales. Lo que sí está establecido en la Constitución de 1972, por lo tanto se está contradiciendo la actual Constitución.
De igual modo, no existía el Instituto Nacional de Cultura que se creó en 1974 mediante la Ley N° 63 y menos la Ley N°14 de 1982 referente al Patrimonio Histórico de la Nación.
En base a estas series de argumentos legales, el INAC procedió a presentar la demanda de nulidad contra algunos de los permisos que había otorgado el MEF, debido a que lesionan el patrimonio histórico de la Nación tal como lo definen la Constitución Nacional y las leyes de patrimonio histórico.
Según, la fuente entrevistada por El Panamá América, el ministerio está faltando a la Ley N°6 de patrimonio cultural del Estado por la cual se aprueba la convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales. Es decir, que el Estado se obliga a proteger el patrimonio y que las monedas y armas antiguas están protegidas por la ley de patrimonio cultural, por lo que el Ministerio de Economía y Finanzas no puede dar permiso para que se lo lleven.
Frente a esta posición culturalista, el viceministro de Economía y Finanzas, Publio Cortés, señaló que los decretos no están desfasados porque la Corte Suprema de Justicia no los ha declarado inconstitucionales. Además, que en el tema de la exploración de galeones y no sólo de esos bienes, sino de todos los que tengan valor y se encuentren en el fondo del mar, están regulados por los decretos 364 de 1969 y 397 de 1970, en los que se establecen con toda claridad la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas en aquellos años llamado Hacienda y Tesoro.
De acuerdo a Cortés, es importante hacer referencia cuando se habla de hacienda, porque todos los bienes que están en los fondos marinos independientemente que tengan un valor cultural, son propiedad del Estado y parte de la hacienda, por lo que se manejan a través de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales.
Según Cortés, las empresas que tienen permiso para la exploración no realizan rescates de bienes culturales subacuáticos, ya que para efectuar esas labores se requiere otro permiso por parte del MEF y el INAC.
Son dos los permisos que concede el MEF: uno de exploración y otro de rescate.
Por otro lado, Cortés indicó que las empresas no se llevarán nuestros bienes de ser encontrados, ya que si los bienes son patrimonio histórico son parte del Estado por lo tanto, el país debe pagar una indemnización a las empresas que invierten dinero, tiempo, mano de obra y recursos tecnológicos en sacarlos de las profundidades marinas.
Este año mediante la Ley N° 32 del 26 de marzo se aprobó la Convención sobre Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la UNESCO. Esta nueva ley define cómo tiene que manejarse el tema de los rescates arqueológicos subacuáticos, los cuales tienen una serie de parámetros, que no están siendo cumplidos con los permisos que otorga el MEF, señaló el ex director Ruiloba.
Ruiloba comentó que los permisos que fueron de conocimiento en el INAC, los publicaron en las gacetas oficiales y los mismos han sido otorgados a Sea Heritage Panamá S.A, Dos Mares Rescate S.A, ambas empresas con capital norteamericano y panameño.
Según Julio Alemán, director general de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, los permisos que otorga la entidad son de exploración, luego los de rescate. Actualmente, las empresas que tienen permiso para realizar labores de exploración son Sea Heritage S.A, Investigaciones Marina del Istmo S.A y Fundación ICASUR.
La empresa Dos Mares Rescate S.A. es la única que tiene permiso para realizar rescate en el área del Archipiélago de las Perlas en donde se encuentra el galeón San José, pero hasta el momento no han logrado sacar ningún bien, porque no ha existido un acuerdo previo con el INAC.
Alemán sostuvo que la empresa al no tener un convenio firmado con la entidad cultural no ha realizado ninguna labor de rescate de bienes subacuáticos por miedo a que sean decomisados.
Las demandas interpuestas ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Tercera de lo Administrativo y Contencioso referente a la ilegalidad de los contratos y la otra sobre inconstitucionalidad de las leyes en que se basan para otorgar los contratos, está en espera de respuesta.
Para el ex director del INAC si la Corte falla en la demanda de inconstitucionalidad, ya no se aplicaría para una empresa sino para todas.
No obstante, la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, envió una carta el 22 de enero de 1997 al ex director del INAC, José Franco, en la que manifestaba la necesidad de actualizar y adecuar la legislación referente a la recuperación subacuática de piezas y bienes procedentes de naufragios.
Además, se señalaba que la actividad de rescates subacuáticos se encuentra restringida para las empresas privadas y sólo se establece que los centros universitarios y de investigaciones las lleven a cabo, ya que el Estado no cuenta con los recursos económicos.
Aparte de esto, en la nota se manifestó que grupos submarinistas han extraído del fondo del mar, piezas de gran valor para nuestro país sin ningún control por parte de las autoridades nacionales y que las disposiciones legales que regulan esta materia no han logrado controlar el aventurismo.
Para Ruiloba en Panamá no se declara ilegal el tráfico de bienes culturales porque eso afectaría el comercio del patrimonio subacuático, que en su opinión personal es un negocio secreto que hay en este país desde 1969.
Pero declarado ilegal el tráfico de bienes del patrimonio cultural subacuático se afectaría un gran negocio, por lo tanto no se aprueban leyes, pero se siguen afectando más de 5,000 sitios arqueológicos y los 89 galeones que están ubicados en las costas panameñas, detalló Ruiloba.
De ser declarado ilegal el tráfico de las riquezas culturales se tiene que realizar dentro del marco de la Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973 y esta ley incluye el patrimonio cultural subacuático.
El tráfico de los bienes culturales es considerado el tercer negocio ilícito después del tráfico de drogas y lavado de dinero.
Las coordenadas del galeón San José han sido ubicadas seis o siete años atrás y la empresa Dos Mares Rescate S.A. es la que tiene las coordenadas del hundimiento, hecho que preocupa a Ruiloba, ya que de rescatarse los objetos de oro y plata que se encuentran en la nave pueden ser llevados del Estado y perderíamos una parte de nuestro patrimonio.
Sin embargo, Alemán manifestó que los bienes del San José que se encuentren en el rescate son declarados patrimonio cultural subacuático, entonces el Estado está obligado a pagar una indemnización a la empresa y serían parte de nuestra riqueza cultural.
El San José fue equipado con un armamento de 28 sacres de bronce. Cada sacre media siete pies de largo, con un peso aproximado de 1,500 libras, y disparaba un tiro de cinco libras de 3.5 pulgadas de agujero.
Ruiloba explicó que el cañón ubicado en la entrada principal del INAC es un sacre del año 1628 y tiene una serie, que de acuerdo a lo investigado en el Archivo de Indias, corresponde al galeón San José.
El cañón es de bronce y fue decomisado por la entidad. Luego de ser decomisado el cañón, el INAC fue objeto de demanda por una firma de abogados que reclamaban que se les pagara a la empresa que representaban la suma de B/. 250,000.
No obstante, en ese entonces el director del INAC, Rafael Ruiloba, asumió no pagar nada porque la empresa demandante no tenía el debido permiso de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Panamá puede entrar en conflicto internacional con respecto a los galeones desde varios puntos de vista, ya que muchas de las piezas que viajaban en esos barcos que se hundieron en costas panameñas no eran de Panamá, sino del Imperio Inca, por tanto Perú y España pueden reclamar esos tesoros.
Pero si nos referimos al derecho internacional estos tipos de conflicto no se suscitan, porque España nunca ha presentado reclamo de nada hasta la fecha ni ninguno de los países que pueden tener algún tipo de interés, señaló una fuente a El Panamá América
Además, Panamá nunca ha reclamado nada a España a pesar que hay bienes culturales no sólo de nuestro territorio, sino de toda América y ningún país ha o está reclamando nada abiertamente, por lo que es un conflicto internacional poco usual.
El Instituto Nacional de Cultura (INAC), a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, ha declarado los sitios arqueológicos subacuáticos ubicados en la zona del mar territorial panameño. En la resolución del INAC se señala como propiedad del Estado todos los objetos arqueológicos (estructuras náuticas, artefactos, piezas completas y fragmentos de los anteriores) que se encuentran en los sitios arqueológicos subacuáticos y en su entorno inmediato de acuerdo a una serie de coordenadas establecidas.
Las zonas arqueológicas subacuáticas están divididas por áreas. La primera área es Isla Naranjos-desembocadura del Río Chagres, la segunda Portobelo, la tercera Nombre de Dios, la cuarta San Blas, la quinta y sexta es el Archipiélago de las Mulatas I y II, entre las áreas también se encuentra la isla Perico.
Entre las áreas declaradas zonas arqueológicas se encuentran ubicados barcos de la Flota del Pirata Morgan, barcos españoles, ingleses, escoceses, portugueses, entre otros.
Para declarar las zonas arqueológicas subacuáticas se basaron en la Constitución de la República de 1972, Ley de Derecho del Mar, Ley N° 14 de 1982 de Patrimonio Histórico, Convenciones Internacionales de UNESCO, Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 9 y Ley N° 10 de 1977.