Nación

Urgencia para crédito


Ante la crisis que enfrentan los hospitales públicos del país, la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa está en disposición de reunirse con urgencia notoria y aprobar una solicitud de crédito extraordinario que requieran para funcionar, informó el legislador Felipe Cano.
Cano, quien es miembro de la Comisión de Presupuesto, expresó que se han enterado de la urgencia económica de los hospitales por las noticias publicadas en los periódicos, pues hasta el momento la solicitud no ha sido enviada a la Asamblea.
Sin embargo, expresó que se requiere mayor atención de parte del Ejecutivo para esta clase de temas, pues no se pueden poner en riesgo estos hospitales que son frecuentados por las personas que menos recursos económicos tienen.
La reacción del funcionario colocó al Ente en el medio de una nueva polémica donde una vez más se puso en duda su objetividad y transparencia. El legislador Elías Castillo le echó más leña al fuego y señaló la ley de creación del Ente necesita cambios urgentes y reclamó que lo primero debe ser quitarle el subsidio o porcentaje que recibe de las empresas privatizadas.
Castillo, como muchos otros panameños, interpreta que si el organismo recibe dinero de las empresas privatizadas actúa como juez y parte y pierde objetividad para cumplir su función.
El punto de vista del representante de los consumidores es compartido por el abogado y miembro de UNCUREPA, Giovani Fletcher, quien señaló que tanto la ley 26 y 29 de 1996 requiere profundas modificaciones que adecuen el sistema jurídico de protección a los consumidores a la realidad actual.
Las modificaciones que señala van desde la estructura administrativa hasta la creación de un Procurador del Consumidor.
Para Fletcher la estructura del ERSP no esta diseñada para ser coparticipe o ser defensora de los derechos de los consumidores porque "ni siquiera hay un departamento o una dirección de protección a los usuarios".
Lo que existe es una oficina de quejas o reclamos de clientes que tiene la mera función de tramitar la queja, no hay oficias internas con mando y jurisdicción que tenga que ver con el tratamiento y seguimiento en la política a favor de los usuarios.
"El posible origen del problema radica en que no hay sentido de representatividad, porque los altos directivos de la entidad son elegidos por el Ejecutivo y no surgen de ternas presentadas por el Estado, usuarios y empresa privada, los tres estamentos fundamentales que tienen que ver con el problema", señaló.
A su criterio, con estos tres estamentos se garantizaría desde un principio un mayor sentido de representatividad y correspondencia.
Según Fletcher, el actual ERSP es totalmente técnico, no tiene un sentido protector hacia los usuarios sino que trata de desligarse de la figura, y como técnico trata los problemas reales de la sociedad.
Coincidiendo con este reclamo el renunciante funcionario del ERSP, Víctor Juliao, consideró que a la ley del Ente Regulador hay que reformarla integralmente para que en verdad ejerza las funciones para las que fue creado, que son la fiscalización, regulación y control de las empresas de auditoria pública.
Dijo que esta entidad requiere mayor fuerza de ejecución y eso es algo muy difícil de conseguir, pues a pesar de imponer sanciones a los agentes del mercado, no puede cobrarles al no poseer un juez ejecutor.
"Los agentes del mercado se ríen de las multas que les ponen porque las reconsideran y cuando fallan en contra se van a la Corte y ahí se duerme dos a cuatro años y se burlan de la sanción que impuso el Ente", consideró.
Además, cuestionó la falta de un sistema de compensación para los trabajadores, incluyendo evaluaciones anuales o aumentos por méritos con promociones de puestos con mayor envergadura y jerarquía, pero consideró que difícilmente los gobernantes vayan a querer aplicar una reforma.
El Ente no tiene una capacidad técnica para competir con las empresas privadas, que esquivan su responsabilidad, señaló.A través de la Ley 26, del 29 de marzo de 1996, se crea el Ente Regulador que tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos, con sujeción a las disposiciones de esta Ley y las respectivas normas vigentes sectoriales en materia de servicios públicos.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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