A partir de la fecha las instituciones de salud del Estado que estén interesadas en adquirir medicamentos sin registro sanitario, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas una solicitud por escrito del medicamento, con su respectiva autorización, justificación, descripción y cantidades requeridas.
Lo anterior está estipulado dentro del Decreto Ejecutivo 119 del 25 de octubre de 2010, que reglamenta la Ley 11 del 23 de julio de 1987, por el cual se declara de orden público e interés social la adquisición de medicamentos.
El Decreto Ejecutivo publicado en Gaceta Oficial ayer, 1 de noviembre, también establece que para efectos de la contratación, según proceda, la institución requirente exigirá la fórmula cualicuantitativa, certificado de análisis del producto terminado y sus especificaciones, método de análisis completo y los patrones de los principios activos.
Una vez recibido el medicamento, el establecimiento farmacéutico entregará al laboratorio de referencia la cantidad de medicamentos solicitados para realizar los análisis respectivos, manteniendo en cuarentena e o los lotes importados, hasta tanto se autorice su utilización.
Los análisis deberán realizarse en un término no mayor de 45 días.Estos resultados deberán ser enviados a la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas para su interpretación.