Nación

Usuarios participarán en directiva de la ATTT


Los usuarios del transporte público tendrán una representación en la junta directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) luego que se publicara en la Gaceta Oficial N° 24,617 la Ley N° 46, de 8 de agosto de 2002, que adiciona un numeral a la Ley 34 del transporte público.
Con la Ley N° 46 se le adiciona el numeral 8 al artículo 7 de la Ley N° 34 del 28 de julio de 1999. El numeral establece que "la junta directiva de la Autoridad estará integrada por dos representantes a nivel nacional, un principal y un suplente, escogidos de entre los usuarios del transporte público terrestre de pasajeros por provincia y comarca".
Igualmente señala que será la Defensoría del Pueblo la entidad encargada de organizar el proceso de escogencia de un representante por provincia y a uno de las comarcas, entre los cuales se elegirán, por sorteo, el principal y suplente ante la directiva de la ATTT.
En ese sentido, el segundo adjunto del defensor del pueblo y delegado de esa institución en la discusión y aprobación de la Ley, Guido Rodríguez, dijo que ahora se tiene que definir el proceso de elección de los representantes de los usuarios, que se estudia incluirlo dentro de los programas de participación ciudadana de la Dirección de Educación para la Vida en Democracia.
Destacó, incluso, que ese proceso puede ser reglamentado por el Ejecutivo dado que la Ley N° 46 no define cuál será. No obstante, indicó que el próximo viernes se reunirá con el defensor, Juan Antonio Tejada y César Solano, director de la Dirección de Educación para la Vida en Democracia para tratar el tema.
El periodo de ambos representantes será de dos años en los cuales podrán rotarse en el ejercicio de sus funciones, no obstante, el suplente sólo tendrá derecho a voto cuando esté ausente el principal.
La normativa señala que para ser representante de los usuarios el aspirante deberá acreditar que utiliza permanentemente los servicios del transporte público, que no es propietario de vehículo particular de motor; y que ni que él, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad sean concesionarios de certificado de operación otorgado por la ATTT.
Así mismo, durante el periodo en que sean representantes de los usuarios, ni él ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, podrán ser beneficiados con certificados de operación expedidos por la ATTT. Rodríguez indicó que parte del proceso lo constituirá la verificación de los requisitos que establece la Ley.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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